Sunafil detalla criterios para subsanar infracciones y evitar sanciones

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Este fallo subraya la importancia de que las empresas puedan rectificar ciertas faltas dentro de un marco temporal que no concluya el proceso de inspección, permitiendo así eliminar la ilegalidad del acto inicialmente infractor.

Se detallan criterios para subsanar infracciones y evitar sanciones de empresas

El Tribunal de Fiscalización Laboral de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) estableció criterios sobre cómo corregir infracciones relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Mediante la Resolución de Sala Plena (N° 003-2024), el tribunal abordó una controversia surgida por una infracción grave atribuida a una empresa, la cual no tenía un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (Risst).

El Tribunal determinó que la infracción, inicialmente clasificada como muy grave, podía considerarse subsanable dado que el documento requerido fue elaborado y presentado durante el proceso de inspección, antes de su finalización.

Además, se estableció como precedente de observancia obligatoria que son subsanables las infracciones cuyos efectos antijurídicos puedan ser reparados en su totalidad, desapareciendo la ilegalidad del actuar del empleador y siendo esto determinado por el inspector del trabajo durante la fiscalización laboral.

También que, las infracciones no habrán logrado ser subsanadas cuando, pudiendo cumplirse la condición mencionada, al culminarse las actuaciones de inspección, el encargado de ella considere motivadamente que el empleador no ha logrado revertir los efectos antijurídicos.

Por último, las infracciones serán consideradas insubsanables cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación no puedan ser revertidos.

Es decir, si una empresa no tiene una política salarial establecida, que es considerada una infracción muy grave, si esta omisión no ha causado daño a ninguna persona, entonces la infracción puede ser considerada subsanable. La empresa simplemente podría implementar la política salarial necesaria para resolver el problema, cabe señalar que esto se debe dar, en la etapa de fiscalización.

Antecedentes
El conflicto se originó tras una serie de inspecciones que resultaron en múltiples infracciones graves y una muy grave relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Entre estas, la más significativa fue la ausencia de un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (Risst), considerada inicialmente como una infracción muy grave.

Tras un proceso de apelación que no modificó la decisión inicial, la empresa llevó el caso al Tribunal de Fiscalización Laboral, que tras revisión, modificó la calificación de esta infracción de “muy grave” a “subsanable”, basándose en que el Risst ya había sido presentado durante el proceso de inspección, antes de su conclusión.

En su decisión, el Tribunal dejó sin efecto la sanción impuesta específicamente por la falta de Risst, señalando que la infracción había sido subsanada con la presentación del documento requerido.

Martín Ruggiero, abogado laboralista y exministro de Trabajo, explica que uno de los criterios fundamentales establecidos por el Tribunal es que una infracción se considera subsanable si es posible revertir completamente sus efectos. Esto se aplicó en el caso de la empresa, donde la presentación oportuna del Risst mitigó la infracción.

Ruggiero señala que, el tribunal enfatizó que para que una infracción sea considerada insubsanable, debe demostrarse que sus efectos no pueden ser corregidos y que el daño causado es irreparable, lo que requiere una fundamentación detallada y específica por parte del inspector responsable.

Según Silvia Rebaza, Asociada Principal en PPU, subraya que antes, los inspectores frecuentemente catalogaban una infracción como insubsanable durante sus visitas, especialmente si descubrían que ciertos documentos, como políticas de remuneración o cuadros de categorías, no se habían entregado en el momento de la inspección. Esta determinación implicaba que no había posibilidad de corrección posterior, llevando directamente a sanciones severas.

Menciona que, esta falta de directrices claras y uniformes dejaba a las empresas en una situación de incertidumbre y a menudo injusticia, sin la oportunidad de remediar infracciones que podrían haber sido gestionadas adecuadamente si se les hubiera dado la chance.

“La subjetividad en las decisiones no solo afectaba la equidad entre las empresas inspeccionadas, sino que también dificultaba la capacidad de estas para anticipar y adaptarse a los requisitos legales, lo que podría haber mitigado o incluso evitado penalizaciones” dijo.

Cecilia Guzmán-Barrón, socia en DLA Piper, indica que ahora, el tribunal ha establecido por primera vez criterios claros sobre qué constituye una infracción subsanable y qué no.

“A pesar de la gravedad de la infracción, el precedente indica que una falta puede ser subsanable si no ha resultado en un daño real e irreversible”, explica Guzmán-Barrón.

Afirma que el impacto de este precedente es significativo, ya que obliga a los inspectores laborales a justificar detalladamente sus decisiones al calificar una infracción como subsanable o insubsanable. Esta motivación es esencial para garantizar que los administrados puedan impugnar decisiones que consideren afecten el debido proceso administrativo.

Además, señaló que, aunque el precedente proporciona una mayor claridad, todavía hay áreas que requieren una definición más precisa sobre lo que se considera un daño real e irreversible, especialmente en infracciones que no involucran directamente la seguridad y la salud en el trabajo.

Guzmán-Barrón puso de ejemplo la discriminación en el acceso al empleo, donde si no se contrató a una persona por un motivo prohibido, el daño se consideraría irreparable porque la oportunidad de empleo ya pasó. Sin embargo, si la discriminación ocurrió durante la relación laboral, como podría ser en términos salariales o en el acceso a beneficios, este tipo de discriminación podría ser reparada mediante acciones correctivas por parte del empleador.

Fuente:

Diario Gestión

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