Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nro. 27806 Decreto Supremo Nro. 007-2024-JUS

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Por medio del Decreto Supremo Nro. 007-2024-JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha jueves 16 de mayo de 2024, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUS aprueba un nuevo reglamento para la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nro. 27806, ley que cuenta con un Texto Único Ordenado aprobado por medio del Decreto Supremo Nro. 021-2019-JUS.

A continuación, presentamos cinco aspectos clave sobre la emisión y aplicación de este nuevo reglamento:

  • Vigencia: entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; es decir, el viernes 17 de mayo de 2024. Ello, con excepción de sus artículos 62, 63, 64, 65, 66 y 67, comprendidos en el Capítulo III del Título IX, que entran en vigencia a los nueve meses posteriores a su publicación; es decir, el domingo 16 de febrero de 2025.

 

Los artículos 62 al 67, Capítulo III del Título IX, cuya vigencia se encuentra suspendida hasta dentro de nueve meses, corresponden al procedimiento sancionador contra personas jurídicas bajo el régimen privado que se encuentren sujetas a este marco jurídico.

 

  • Derogatoria: se deroga el reglamento hasta ahora vigente, aprobado por Decreto Supremo Nro. 072-2003-PCM (en adelante, el “Anterior Reglamento”).
  • Acerca de las solicitudes en trámite: se establece que los procedimientos de acceso a la información pública iniciados durante la vigencia del Anterior Reglamento continúan rigiéndose por dicha norma.
  • Acerca de los recursos de apelación en trámite: se establece que los recursos de apelación presentados durante la vigencia del Anterior Reglamento continúan rigiéndose por el plazo de resolución dispuesto por dicha norma.
  • Disposiciones sancionadoras: se establece que las conductas infractoras cometidas de forma previa a la entrada en vigencia del nuevo reglamento se rigen por lo dispuesto en el Anterior Reglamento.

Fuente:

Equipo de Derecho Público

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