El 27 de diciembre de 2024, se publicó la Ley N° 32213 (en adelante, la “Ley”), mediante la cual se modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 1293, que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, para ampliar el plazo de vigencia del proceso de formalización. Con esta modificación, el plazo de vigencia del proceso de formalización culmina el 30 de junio de 2025, con la posibilidad de prorrogarlo, por única vez, por seis (6) meses adicionales mediante decreto supremo emitido por el MINEM.
Por otro lado, mediante la Ley, se establece que el MINEM es el ente rector de la actividad de la pequeña minería y minería artesanal, siendo la Dirección General de Formalización Minera quien ejerce las funciones, y la realización de trámites y acciones administrativas requeridos para el proceso de formalización.
Finalmente, mediante la Ley se crea el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), cuya finalidad es supervisar la trazabilidad operativa de minerales, explosivos, insumos químicos y productos fiscalizados en la pequeña minería y minería artesanal. Este sistema deberá ser implementado por el MINEM en un plazo máximo de seis (6) meses, y deberá ser interoperable e interconectado entre las entidades del Estado.