BANCO CENTRAL DE CHILE AMPLÍA EL ACCESO AL SISTEMA LBTR A NUEVAS ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS
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BANCO CENTRAL DE CHILE AMPLÍA EL ACCESO AL SISTEMA LBTR A NUEVAS ENTIDADES FINANCIERAS NO BANCARIAS

Contexto normativo

El Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (“Sistema LBTR”), operado por el Banco Central de Chile (“BCCh”) desde 2004, permite la liquidación inmediata y definitiva de transferencias de fondos entre sus participantes, tanto en moneda nacional (Sistema LBTR MN) como en dólares (Sistema LBTR USD), a través de cuentas de liquidación otorgadas por el BCCh. Hasta ahora, el acceso a este sistema se encontraba restringido mayoritariamente a instituciones bancarias y a las Entidades de Contraparte Central (“ECC”) locales.

La Ley N°21.641, publicada en 2023, entregó al BCCh nuevas facultades para extender determinados servicios financieros a entidades no bancarias. En ejercicio de dichas atribuciones, el BCCh sometió a consulta pública, entre el 25 de noviembre y el 26 de diciembre de 2025, una propuesta normativa que recibió 60 comentarios de 10 entidades de la industria, además de observaciones de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”). Con fecha 13 de agosto de 2026, el Consejo del BCCh adoptó los Acuerdos N°2812-02-260813 y N°2812-04-260813, aprobando las modificaciones definitivas.

Nuevas entidades habilitadas para acceder al Sistema LBTR

El nuevo marco regulatorio amplía el acceso al Sistema LBTR a las siguientes categorías de entidades:

  • Entidades financieras participantes:
  1. Cooperativas de Ahorro y Crédito (“CAC”) fiscalizadas por la CMF que cumplan con los requisitos prudenciales establecidos en el Capítulo III.C.2 del Compendio de Normas Financieras (“CNF”).
  2. Instituciones financieras no bancarias participantes de sistemas de pago regulados por el BCCh, fiscalizadas por la CMF.
  • Infraestructuras del Mercado Financiero (“IMF”) participantes:
  1. Sociedades Administradoras de sistemas de pago establecidos en Chile, regidas por la Ley N°18.840 (Ley Orgánica Constitucional del BCCh).
  2. Empresas de Depósito y Custodia de Valores, regidas por la Ley N°18.876.
  3. Entidades de Contraparte Central extranjeras reconocidas por la CMF conforme a la Ley N°20.345.

Estas entidades se suman a las ya existentes: empresas bancarias, Sociedades Administradoras de Sistemas de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros (Ley N°20.345), ECC locales y bancos centrales o entidades financieras extranjeras operadores de sistemas de pagos reconocidos por el BCCh.

Alcance de los servicios y facilidades de liquidez

El acceso al Sistema LBTR para las nuevas entidades contempla la apertura de cuentas corrientes en el BCCh y la correspondiente cuenta de liquidación, tanto en el Sistema LBTR MN como en el Sistema LBTR USD. Sin embargo, el alcance de los servicios varía según el tipo de entidad:

  • Cámaras de Compensación de Pagos de Alto Valor (“CCAV MN” y “CCAV FX”): Deberán liquidar en el Sistema LBTR los resultados netos determinados diariamente. La CCAV MN deberá gestionar las garantías de sus participantes en una Cuenta de Liquidación Adicional. Disponen de un plazo de 12 meses para modificar sus Reglamentos Operativos e iniciar operaciones bajo la nueva modalidad.
  • Cámaras de Compensación de Pagos de Bajo Valor (“CPBV”): Podrán abrir cuentas corrientes y cuentas de liquidación para liquidar directamente saldos netos. Las CPBV experimentales o de menor tamaño podrán optar a conexiones simplificadas y tarifas diferenciadas.
  • Participantes no bancarios de sistemas de pago: Podrán abrir cuentas corrientes y cuentas de liquidación, pero su uso estará limitado exclusivamente a la liquidación de saldos netos derivados de la compensación en las CPBV en que participen.
  • Cooperativas de Ahorro y Crédito: Las CAC con patrimonio igual o superior a UF 800.000 podrán acceder al Sistema LBTR y, adicionalmente, a facilidades de financiamiento y refinanciamiento en los mismos términos que las entidades bancarias. Excepcionalmente, aquellas con patrimonio igual o superior a UF 400.000, que sean participantes de sistemas de pago, podrán acceder únicamente para liquidar saldos netos de la compensación.
  • Empresas de Depósito y Custodia de Valores (“DCV”): Podrán abrir cuentas corrientes y cuentas de liquidación según lo requieran sus actividades operativas.
  • ECC extranjeras reconocidas por la CMF: Accederán en términos análogos a las ECC locales, incluyendo facilidades de financiamiento conforme al Capítulo III.H.7 del CNF.

Importante: La apertura de cuentas y la mantención de cuentas de liquidación para las nuevas entidades no implican garantía alguna por parte del BCCh respecto de las operaciones a liquidar ni de los fondos depositados. Salvo en los casos indicados (CAC elegibles y ECC), no se otorgarán facilidades de financiamiento o refinanciamiento.

Principales requisitos de acceso

Todas las entidades que soliciten acceso al Sistema LBTR deberán: (i) suscribir un Contrato de Adhesión al Sistema LBTR; (ii) mantener una Cuenta Corriente en el BCCh en la moneda correspondiente; (iii) cumplir requisitos contractuales, patrimoniales, operativos, técnicos y de información establecidos en el Capítulo III.H.4 del CNF; (iv) disponer de capacidades de conexión y ciberseguridad exigidas por el BCCh (Red Privada de Comunicaciones del BCCh – RPBC); y (v) mantener recursos líquidos suficientes en su Cuenta de Liquidación.

Para las CAC que aspiren a facilidades de financiamiento, se exigen adicionalmente requisitos prudenciales específicos, entre los cuales destacan: patrimonio efectivo no inferior a UF 800.000; calificación de gestión de la CMF nivel B o equivalente; cumplimiento de normas de solvencia y gestión de liquidez; aprobación de una Política de Administración de Liquidez; y ausencia de observaciones materiales en materia de gestión de riesgos.

Modificaciones normativas específicas

Las modificaciones se implementan a través de los siguientes instrumentos:

Instrumento Contenido
Acuerdo N°2812-02-260813 Modifica los Capítulos III.C.2, III.H.2, III.H.4 y sus subcapítulos, y III.H.5 y sus subcapítulos del CNF, para ampliar el acceso al Sistema LBTR.
Acuerdo N°2812-04-260813 Modifica el Capítulo 5 y sus subcapítulos del Compendio de Normas Monetarias y Financieras («CNMF»), regulando las condiciones de las cuentas corrientes para las nuevas entidades.
Circular N°3013-996 Comunica las modificaciones al CNF (vigentes desde el 19 de agosto de 2026).
Circular N°3013-997 Comunica las modificaciones al CNMF, incorporando los subcapítulos 5.4 (IMF) y 5.5 (instituciones financieras no bancarias participantes de sistemas de pago).

 

Las modificaciones rigen a contar del 19 de agosto de 2026. No obstante, la incorporación efectiva de los nuevos participantes será gradual, según los plazos estimados por el BCCh: corto plazo (menos de 12 meses) para CCAV y al menos una CPBV y una CAC; mediano plazo (12 a 18 meses) para el resto de las entidades; y largo plazo (más de 18 meses) para las facilidades de financiamiento de las CAC, contingente al cumplimiento de requisitos.

 Implicancias prácticas y comentarios finales

Esta regulación representa un avance significativo en la modernización del sistema de pagos chileno, alineándolo con estándares internacionales y promoviendo la interoperabilidad entre los distintos actores del mercado financiero. Para los clientes del sector, destacamos las siguientes implicancias:

  • Cooperativas de Ahorro y Crédito: Aquellas que cumplan los umbrales patrimoniales y requisitos prudenciales podrán acceder directamente al Sistema LBTR, reduciendo su dependencia de bancos comerciales para la canalización de pagos y accediendo potencialmente a facilidades de financiamiento del BCCh.
  • Infraestructuras del Mercado Financiero: Las CCAV, CPBV, DCV y sociedades administradoras de sistemas de pago podrán liquidar directamente en dinero de banco central, lo que reduce el riesgo de crédito de contraparte y fortalece la resiliencia del sistema ante episodios de estrés.
  • ECC extranjeras: La apertura de cuentas en el Sistema LBTR a ECC extranjeras reconocidas por la CMF facilitará la integración del sistema bursátil chileno con mercados internacionales, contribuyendo a la profundidad y liquidez del mercado de capitales local.
  • Sector bancario: La entrada de nuevos participantes directos al Sistema LBTR podría redistribuir flujos que actualmente se canalizan a través de bancos comerciales, lo que amerita una evaluación de impacto por parte de las instituciones bancarias.
  • Plazos de implementación: La incorporación gradual de las nuevas entidades implica que los efectos prácticos se materializarán progresivamente durante los próximos 12 a 18 meses.

En PPU estamos a su disposición para asesorarles respecto de las implicancias específicas de esta nueva regulación para sus operaciones y para acompañarles en los procesos de cumplimiento que resulten pertinentes.