El 14 de junio de 2025 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 005-2025-TR, mediante el cual se derogó el Decreto Supremo No. 009-65. En este tenor, se tienen las siguientes disposiciones:
- Se elimina la obligatoriedad, para las empresas con más de 100 trabajadores, de contratar a un asistente social titulado y colegiado.
- Se modifica el numeral 24.14 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, de la siguiente forma:
| ANTES | AHORA |
| Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: | |
| 24.14 No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales, asistente social diplomado o reglamento interno de trabajo, cuando corresponda. | 24.14 No contar con una dependencia adecuada de relaciones industriales o reglamento interno de trabajo, cuando corresponda. |
Esta norma se emitió en cumplimiento del Decreto Supremo No. 059-2025-PCM, que obliga a las entidades del Gobierno Nacional —como los Ministerios— a derogar o modificar aquellas disposiciones que hayan sido declaradas como barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad por INDECOPI. En esa línea, mediante la Resolución No. 053-2025-GEG/INDECOPI, dicha entidad publicó el listado de barreras burocráticas firmes, dentro del cual se incluyó la obligación de contratar a una asistente social.