La lección detrás de la Resolución 2708 de 2026 del Ministerio del Trabajo
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La lección detrás de la Resolución 2708 de 2026 del Ministerio del Trabajo

La reciente expedición de la Resolución 2708 de 2026 por parte del Ministerio del Trabajo ha generado reacciones encontradas. Algunos sectores consideraron que su expedición era necesaria como parte de una corrección jurídica, mientras otros la percibieron como un retroceso en la reglamentación de la reforma laboral e incluso en el reconocimiento de derechos laborales.

Sin embargo, lo cierto es que el verdadero debate está en los límites que debe respetar la administración al momento de interpretar y ejecutar las normas manteniendo la separación de poderes.

¿Cuál fue el efecto de la resolución?

La resolución derogó y dejó sin efectos 11 circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026: 0101 y 0120 de 2025 y 0031, 0032, 0040, 0048, 0049, 0057, 0086, 0088, 0089 de 2026.  Las circulares versaban sobre materias en su mayoría sensibles como: estabilidad laboral reforzada, debido proceso disciplinario, jornada laboral, trabajo doméstico remunerado. Según lo indicado en la resolución y en el Abecé ciudadano que el Ministerio lanzó para explicar su determinación de una manera más sencilla, estas circulares debían ser eliminadas, porque una fe de erratas o una corrección parcial no era suficiente para corregir los problemas estructurales que ellas contenían.

¿Cuáles son los límites de la circular como instrumento jurídico?

Una circular administrativa tiene como finalidad instruir, orientar o coordinar a la Administración. De ahí que no puede crear obligaciones nuevas, modificar procedimientos establecidos por la ley o convertirse en fuente de potestades sancionatorias. Esto no es novedoso, el Consejo de Estado ha reiterado que las circulares no constituyen verdaderos actos administrativos y, en consecuencia, si exceden su función orientativa son susceptibles de cuestionamiento judicial.

¿Cuál era el problema de estas circulares?

Como ya había sido advertido por diferentes sectores a la expedición de algunas de las circulares, el ministerio, a través la Resolución 2708, ratificó que las mencionadas circulares presentaban: (i) mezcla de obligaciones legales con recomendaciones; (ii) creación de nuevos requisitos, procedimientos o cargas que no estaban en la fuente normativa; (iii) errores de cita normativa o generalizaciones de citas jurisprudenciales que excedían el alcance de la decisión judicial.

Por ejemplo, para el caso de la Circular 101 de 2025 –una de las más controvertidas–, su contenido no se limitaba a recordar la existencia y la forma de aplicación de la redacción de la jornada, sino que formulaba reglas de conducta, criterios de liquidación y consecuencias concretas dirigidas a sus destinatarios. Esto podía verse fácilmente en la sección relacionada con los trabajadores remunerados a destajo, en donde establecía una fórmula matemática para cuantificar la compensación del tiempo y disponía el momento específico del pago.

Ahora, es importante tener en cuenta que la resolución reconoce que hay que identificar qué necesidades subsisten después de la derogatoria de las circulares. Así, este pronunciamiento no elimina la necesidad de regular estas materias, sino que reconoce que el instrumento utilizado pudo no haber sido el jurídicamente adecuado y, por esto, establece un procedimiento para volver a expedir el instrumento correcto según cada necesidad: acto administrativo, protocolo, guías o cartillas.

Todo lo anterior resulta particularmente relevante en un contexto donde el derecho laboral colombiano atraviesa una etapa de intensa transformación normativa con reforma al Código Sustantivo del Trabajo, al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y, además, reforma pensional en cuestión de dos años.  Así, a partir de discusiones sobre protección laboral ha habido intentos de ampliar los alcances de la regulación normativa mediante instrumentos administrativos de menor jerarquía, como se evidenció con dichas circulares.

Entonces, el paso que ha dado el Ministerio del Trabajo con la Resolución 2708 es importante, pues reconoce que aun cuando ha habido un cambio significativo en el mundo laboral que necesita un apoyo reglamentario importante por parte del Ejecutivo, esto no exime a la autoridad administrativa de respetar las formas y competencias que la misma Constitución establece.

En un Estado social de derecho, los derechos laborales merecen la máxima protección. Pero también merecen ser protegidos mediante instrumentos jurídicos válidos, evitando así resultados contraproducentes, como el aumento de la litigiosidad, la disminución de la certeza jurídica y el debilitamiento de la efectividad de las mismas garantías que se buscan fortalecer.