El 12 de marzo de 2024 se publicó el Decreto Supremo N° 004-2025-MC (en adelante, el ”DS 004”), mediante el cual se modifican diversos artículos del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC (en adelante, “El Reglamento”). Entre los principales cambios se encuentran los siguientes:
- Modificación del Artículo 11º: dirección y participación en las intervenciones arqueológicas
Con relación a la dirección y participación en las intervenciones arqueológicas, el modificado artículo 11 del Reglamento señala explícitamente que el director de las intervenciones, debidamente colegiado y habilitado por el Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú, podrá dirigir de forma simultánea más de una intervención arqueológica con la condición de que esté acompañado de uno o más arqueólogos residentes, colegiados y habilitados durante la etapa de trabajo de campo en cada intervención de manera continua y permanente. Esta condición de acompañamiento no se encontraba en el anterior texto, pues solo se exigía que no se superpongan los cronogramas de la fase de trabajo de campo.
- Modificaciones a la Autorización para la ejecución de un Proyecto de Evaluación Arqueológica – PEA
Entre los principales cambios al artículo 23 del Reglamento, se tiene que ahora los PEA se pueden tramitar en los siguientes supuestos:
- cuando el acto administrativo con el que se resuelve la solicitud de un CIRAS así lo recomienda;
- cuando el informe del Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS) así lo recomienda; y
- a solicitud del administrado.
Así, con la modificación, se ha introducido el segundo supuesto de solicitud de un PEA. Además, se ha reducido el plazo para obtener la autorización de ejecución de un PEA, puesto que antes la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas o la autoridad delegada para dicho efecto tenían el plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el primer día hábil posterior a la presentación de la solicitud, para otorgar la autorización. Ahora, con el cambio, dicho plazo se ha reducido a veinticinco (25) días hábiles.
- Modificación del Informe de Resultados de un PEA
Ahora bien, respecto al Informe de Resultados de un PEA, el artículo 24 señalaba que el acto administrativo que comunicaba la conformidad -emitido por la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas- orientaba al administrado sobre el procedimiento a seguir. Con la modificación del texto, ahora se especifica que dicho acto administrativo es materializado mediante una Resolución Directoral, por la que se dispone el procedimiento a seguir ante el MINCUL. Adicionalmente, se señala que, si como resultado de esta intervención no se registran restos arqueológicos, dicho acto administrativo tiene efectos equivalentes al CIRAS, lo cual es precisado de manera expresa en dicha resolución.
- Modificaciones a la Autorización para la ejecución de un Proyecto de Rescate Arqueológico – PRA
Entre los cambios al artículo 25 del Reglamento, destacamos que los PRA ahora pueden tramitarse durante o luego de la ejecución de un PEA.
Además, antes, los PRA que derivaban de un PEA debían ser solicitados luego de la conformidad al informe de resultados del PEA, y debían ser ejecutados antes del inicio de la obra. Ahora, con la modificación, dichos PRA pueden solicitarse durante o luego de la ejecución de un PEA, y deben ser desarrollados antes del inicio de la obra.
En referencia al plazo que tenía la autoridad para otorgar la autorización para un PRA, este ha sido reducido, puesto que antes el plazo era de treinta (30) días hábiles contados desde el primer día hábil posterior a la presentación de la solicitud, y ahora es de veinticinco (25) días hábiles.
- Modificaciones a la Autorización para la ejecución de un Plan de Monitoreo Arqueológico – PMAR
Entre los principales cambios del artículo 27 del Reglamento, se destacan los siguientes. Primero, en el texto anterior se señalaba que el director de un PMAR debía adoptar e implementar las acciones necesarias en caso de encontrar hallazgos de evidencias culturales bajo superficie en el área de intervención. Ahora, se ha extendido dicha obligación al titular, al codirector y al residente de un PMAR, quienes deben implementar las acciones dispuestas por el MINCUL.
Además, la modificación contempla que se autorice la ejecución de un PMAR para obras de infraestructura subterránea cuyo trazo atraviese el subsuelo de bienes inmuebles prehispánicos o para el cruce aéreo cuyo trazo se encuentre en los aires dicho inmueble, siempre que dichas obras sean de interés público.
Por otro lado, para el caso de proyectos u obras desarrolladas en medios subacuáticos, la modificación señala expresamente que la Dirección de Certificaciones o la Dirección Desconcentrada de Cultura debe solicitar opinión favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural antes de emitir la autorización de un PMAR. Para la implementación del PMAR en estos medios, se debe contemplar una metodología de monitoreo que incluya la zona intermareal, marina y/o espacio inundado de manera permanente, según corresponda.
El numeral 12 del artículo 27 menciona que los PMAR ahora también pueden proceder de un Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS). Para solicitar la autorización para la ejecución de un PMAR que proviene de un DAS, además de los requisitos del PMAR sin infraestructura preexistente, se debe adjuntar el número del DAS y la fecha de su emisión. Durante el proceso de calificación de un PMAR de este tipo, la norma señala que se debe realizar una inspección ocular a cargo de la Dirección de Certificaciones o la que haga sus veces en las Direcciones Desconcentradas de Cultura, según el ámbito de sus competencias.
- Incorporaciones al Reglamento
El DS 004 también ha incorporado diversos artículos y los Anexos I, II, III y IV al Reglamento. Entre las incorporaciones más importantes, se destaca al “Diagnóstico Arqueológico de Superficie” (DAS) el cual se define como el documento privado que contiene el análisis arqueológico integral de un área geográfica determinada, realizado con el objetivo de acreditar si en dicha área se presentan o no evidencias arqueológicas en superficie. Este documento es elaborado por un arqueólogo colegiado y habilitado, y debe realizarse conforme al contenido detallado en el Anexo III. Es importante precisar que, el DAS fue creado por el Decreto Legislativo N° 1680, en 2024, como una medida alternativa a los CIRAS.
Por otro lado, DS 004 dispone que, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde su publicación, se aprobarán mediante Resolución Viceministerial las directivas, guías, formatos y otros instrumentos requeridos para instrumentalizar los procedimientos de intervención arqueológica establecidos en el Reglamento. Asimismo, mediante Resolución Ministerial y en el mismo plazo máximo, se aprobará la Directiva que establece las categorizaciones para la intervención de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación y medidas de protección diferenciadas.
También se dispone la implementación progresiva de una base de datos de carácter público donde se detallen los datos de los arqueólogos que intervienen en la elaboración de los DAS y en los procedimientos establecidos en el Reglamento.
Finalmente, se menciona que, en un plazo de sesenta (60) días hábiles desde la entrada en vigor del DS 004, el Ministerio de Cultura aprobará mediante Decreto Supremo el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento.