A tres años de los cuestionados cambios al reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas, las cifras evidencian que su ruido no llegó a distorsionar de forma significativa la dinámica entre empresas y trabajadores.
La realidad laboral del país finalmente se impuso sobre el intento de empoderamiento sindical consumado en 2022 por el entonces presidente Pedro Castillo, a través de la flexibilización de las reglas que rigen a las organizaciones sindicales, la convocatoria a huelga y el acceso al arbitraje laboral. Los cambios al reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, cuya promulgación en julio de ese año encendió las alarmas del sector privado, no han llegado a inclinar la balanza a favor de los sindicatos en las relaciones laborales. A más de dos años de su entrada en vigencia, las cifras descartan un incremento significativo de la conflictividad y de la presión sobre los empleadores (SE1832).
La cuestionada reforma tuvo como objetivo explícito fortalecer la posición de los sindicatos. Para ello, redujo las barreras y habilitó que estos sean conformados no sólo a nivel de una empresa particular, sino también a nivel de grupos empresariales. Ese mismo enfoque fue aplicado al derecho de huelga. Así, se desmontaron los obstáculos que volvían inviable su convocatoria por causas diferentes a la negociación colectiva. “Hoy, la autoridad laboral ya no entra al fondo de la decisión [de ir a huelga] y se limita a verificar requisitos formales”, precisa Shirley Aquino, asociada principal de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Como parte de este rediseño, la norma también le reservó al sindicato la facultad exclusiva de acudir al arbitraje laboral. Una medida que fue cuestionada por su presunta inconstitucionalidad (SE1828).
A más de tres años del cambio normativo, las cifras ponen en evidencia que la dinámica entre empresas y trabajadores no varió demasiado. La sindicalización se ha mantenido en niveles similares, la flexibilización del derecho a huelga no se ha traducido en un aumento significativo de los conflictos y la prerrogativa de los sindicatos para decidir el acceso al arbitraje no derivó en un uso intensivo de este mecanismo (ver gráfico). “La reforma amplió las herramientas sindicales, pero la mayor flexibilidad legal no asegura que estas se utilicen de manera intensiva”, explica el socio de Rebaza, Alcázar & De Las Casas, Omar Díaz.
La relativa continuidad en las cifras responde, en buena medida, a factores vinculados con la cultura laboral y a la capacidad de organización de los trabajadores. Los cambios en sí mismos no son suficientes para transformar la dinámica entre los trabajadores, mientras que la posibilidad de crear sindicatos de mayor alcance exige acuerdos complejos sobre liderazgo y gestión entre empleados con intereses distintos; una dificultad que ha limitado su desarrollo efectivo. “La ley termina adaptándose a la realidad laboral y no al revés. Quienes tienen iniciativa sindical la mantienen con o sin cambios normativos, y esa disposición no depende de la emisión de una nueva ley”, concluye la socia de Philippi, Prietocarrizosa, Ferrero, DU & Uría, Lidia Vílchez.