Se emite Decreto de Urgencia N° 001-2025 que aprueba medidas para la intervención de puentes del Sistema Nacional de Carreteras dañados o amenazados por fuertes lluvias y peligros relacionados
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Se emite Decreto de Urgencia N° 001-2025 que aprueba medidas para la intervención de puentes del Sistema Nacional de Carreteras dañados o amenazados por fuertes lluvias y peligros relacionados

El día de 13 de marzo de 2025, mediante el Decreto de Urgencia N° 001-2025 publicado en el diario oficial “El Peruano” (en adelante, el “Decreto de Urgencia”), se aprobaron medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera con la finalidad de que el Estado atienda, de manera célere, las situaciones de peligro inminente por las fuertes precipitaciones que afectan en la infraestructura de puentes ubicados en las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras.

1. Intervenciones comprendidas

El Decreto de Urgencia abarca las intervenciones en la infraestructura de puentes ubicados en las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras cuyo estado crítico se hubiera alcanzado o agravado como consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales o peligros asociados. La norma será aplicable a su vez siempre que dichos puentes estén ubicados en distritos que cuenten con declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente.

Las intervenciones comprenden a las siguientes actividades:

a) Reforzamiento:

  1. Instalación de gaviones;
  2. Ejecución enrocados;
  3. Limpieza de cauces;
  4. Ejecución de rellenos;
  5. Cortes de material;
  6. Eliminación de obstáculos, limpieza de huaicos y derrumbes;
  7. Colocación de dispositivos y/o elementos de seguridad vial; y
  8. Otras que sean técnicamente necesarias siempre que estén vinculadas exclusivamente a la infraestructura de puentes.

b) Reemplazo de puentes modulares o definitivos.

Además, el Decreto de Urgencia comprende las intervenciones que se realicen con ocasión de las declaraciones de emergencia en el servicio de transporte que realice el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final de la norma.

Las entidades competentes de las Redes Viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras serán quienes determinen, según su competencia, los puentes que se encuentran en estado crítico.

2. Habilitación al Concedente para mecanismos de implementación de intervenciones en la Red Vial Nacional concesionada

El Decreto de Urgencia también habilita al MTC, excepcionalmente, en el marco de la Red Vial Nacional concesionada, lo siguiente:

  • A suscribir actas de acuerdo para encargar al concesionario la ejecución de inversiones ya sea de reforzamiento y/o reemplazo de puentes modulares o definitivos de la infraestructura de puentes afectados o en situación de peligro.
  • Dichas intervenciones pueden realizarse incluso fuera del área de la concesión cuando sean necesarias para restablecer y/o garantizar el tránsito en las vías concesionadas. Esta habilitación incluye encargar dichas intervenciones dentro del área de la concesión, pero siempre que no estén dentro de las obligaciones de los concesionarios.
  • En el caso de puentes definitivos, será requerido para suscribir del acta, contar con un expediente técnico aprobado a más tardar el 30 de noviembre de 2025.
  • Cabe mencionar que, para la suscripción de las actas de acuerdo, no será de aplicación la normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, pues no se requerirá seguir el procedimiento de modificación contractual establecido en la Ley de APP[1]. Así, bastará la suscripción de actas de acuerdo con los concesionarios, las cuales deberá incluir aspectos vinculados al pago, la supervisión, el plazo de las de las intervenciones que serán financiadas, entre otros.


3. Habilitaciones excepcionales a los concesionarios y contratistas en las Redes Viales que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras

Por otro lado, también se habilita de manera excepcional a las entidades competentes, así como a los concesionarios y, en su caso, a las empresas contratistas, a realizar intervenciones en los puentes de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras, de la siguiente manera:

  • Comunicar a la Autoridad Ambiental Competente las medidas de manejo implementadas, a través del Formato de Acción, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a su culminación. Ello se aprobará mediante resolución directoral de la Dirección General de Asuntos Ambientales.
  • Comunicar las intervenciones desarrolladas para la atención de emergencia de las entidades competentes, adjuntando los documentos correspondientes, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles después de culminada la intervención.
  • Los títulos habilitantes necesarios se entenderán como aprobados de manera automática.
  • En el supuesto de que las intervenciones requieran actividades complementarias fuera del derecho de vía, se autoriza a la entidad competente iniciar de inmediato las acciones de gestión predial necesarias para la liberación de predios e interferencias en las áreas necesarias.

4. Financiamiento

Las intervenciones referidas en este Decreto de Urgencia serán financiadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, así como de los respectivos gobiernos regionales y gobiernos locales, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

5. Vigencia de la norma

El Decreto de Urgencia es vigente desde el día siguiente a su publicación, es decir, el día de mañana 14 de marzo 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.


[1]    Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos