Se establece régimen especial de Obras por Impuestos (OxI) para atender el Fenómeno ‘El Niño’ 2026-2027
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Se establece régimen especial de Obras por Impuestos (OxI) para atender el Fenómeno ‘El Niño’ 2026-2027

El último miércoles, 2 de septiembre de 2026 se publicó en el diario oficial ‘El Peruano’, mediante edición extraordinaria, el Decreto de Urgencia Nro. 010-2026, que dicta medidas extraordinarias para la ejecución de intervenciones mediante el mecanismo de Obras por Impuestos – OxI ante el Fenómeno ‘El Niño’ (en adelante, el “DU 010-2026”).

A continuación, abordamos sus principales disposiciones.

  • Ámbito de aplicación

Las disposiciones del DU 010-2026 son de aplicación para:

 

  • Ampliación del alcance del mecanismo de Obras por Impuestos

Se establece un régimen extraordinario y temporal para habilitar la ejecución de servicios e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición – IOARR de emergencia mediante el mecanismo de OxI.

Este régimen resulta aplicable a las intervenciones que se ejecuten en zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente o que estén destinadas a atender dicho fenómeno climático. Los sectores competentes deberán aprobar la relación de servicios comprendidos en un plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la entrada en vigencia del DU 010-2026.

  • Simplificación de la priorización de las intervenciones

En el marco de las medidas de simplificación de la priorización de intervenciones, se dispone que las IOARR de emergencia priorizadas en el marco del DU 010-2026, se incorporan a la lista de priorización sin requerir su registro previo en el Programa Multianual de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, debiendo registrarlas durante la fase de ejecución.

  • Contratación directa de la empresa privada y del supervisor

La empresa privada encargada de financiar o ejecutar la intervención y, de corresponder, la entidad privada supervisora serán seleccionadas mediante contratación directa. La contratación deberá ser autorizada por el titular de la entidad pública dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la designación del comité especial.  El procedimiento general para la contratación directa consta de los siguientes pasos, a fin de lograr la suscripción del Convenio de Inversión:

Notas:

a. Publicidad: La resolución que autoriza la contratación directa, las invitaciones cursadas, la propuesta adjudicada, y el Convenio de Inversión se publican en www.gob.pe y en la sede digital de la Entidad Pública y de Proinversión, dentro de un (1) día hábil de suscrito el Convenio de Inversión.

b. Incumplimiento de requisitos y segundo mejor. Si la adjudicataria no presenta los requisitos en plazo, la Entidad Pública verifica la propuesta técnica de la empresa que quedó en segundo lugar y, de corresponder, le solicita la presentación de los requisitos para el perfeccionamiento. En caso de haberse presentado una sola propuesta, el plazo de presentación de requisitos puede ampliarse, por única vez, hasta 3 días hábiles adicionales, a solicitud de la empresa adjudicataria. Si incumple este plazo ampliado, el comité especial culmina el procedimiento e inicia uno nuevo.

c. Contratación de supervisión. Las actuaciones para la contratación de la Entidad Privada Supervisora se realizan de manera simultánea a las de selección de la Empresa Privada. El Contrato de Supervisión se suscribe como máximo en un (1) día hábil siguiente a la suscripción del Convenio de Inversión, previa verificación de los impedimentos previstos en el párrafo 117.2 del artículo 117 del Reglamento de la Ley Nro. 29230.

 

  • Medidas para agilizar la ejecución de las intervenciones

Se reduce los plazos aplicables a determinadas actuaciones de la fase de ejecución. La versión final del expediente técnico o documento equivalente de una IOARR de emergencia deberá aprobarse dentro de cinco (5) días hábiles. Asimismo, los Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) y los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN) deberán emitirse dentro de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la documentación correspondiente.

La entidad pública también podrá asumir directamente la supervisión de la intervención mediante el personal que designe. Además, no será exigible el informe previo de la Contraloría General de la República para las Entidades Públicas, sin perjuicio del ejercicio del control simultáneo y posterior.

  • Financiamiento de las intervenciones

Las intervenciones continuarán financiándose conforme al régimen previsto en la Ley Nro. 29230 y su Reglamento. En el caso de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas, los CIPRL serán emitidos con cargo a sus respectivos Topes Máximos de Capacidad Anual. Asimismo, la Ley Nro. 29230, su Reglamento y las demás disposiciones sobre OxI serán aplicables supletoriamente en todo aquello que no se encuentre regulado por el DU 010-2026.

  • Vigencia

El DU 010-2026 entra en vigencia el día de hoy, jueves, 3 de septiembre de 2026, y se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027. Los procedimientos iniciados hasta dicha fecha continuarán rigiéndose por sus disposiciones hasta su culminación.

Asimismo, en el caso de las IOARR de emergencia, en zonas comprendidas en declaraciones de Estados de Emergencia por peligro inminente o para atención de acciones frente al Fenómeno ‘El Niño’ 2026-2027, que a la entrada en vigencia del DU 010-2026 se encuentren en la fase de priorización o actos previos, se acogen al procedimiento de contratación directa regulado en esta norma.

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Por medio del Decreto Supremo Nº 124-2026-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en ochocientos noventa y tres (893) distritos del país por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno ‘El Niño’ 2026-2027. Dicho listado puede consultarse en el siguiente enlace:  https://www.gob.pe/40856-acceder-al-tablero-de-control-de-las-declaratorias-de-estado-de-emergencia