Se modifica el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública
Perú Newsflash

Se modifica el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública

El día de hoy, 22 de octubre, ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 286-2021-EF (“DS 286”), mediante el cual se modifica el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública (“PEIP”), aprobado mediante Decreto Supremo No. 119-2020-EF (el “Reglamento”), que fue publicado en el marco del Decreto de Urgencia No. 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones.

Al respecto, el DS 286 realiza las siguientes modificaciones e incorporaciones al Reglamento:

Reglamento actualizado con el DS 286 Reglamento sin el DS 286
Modificación al literal d) del numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento. Registrar información en el Banco de Inversiones sobre el proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, durante la fase de Ejecución de dichas inversiones. Efectuar la consistencia del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP y registrarla en el Banco de Inversiones, así como registrar otra información que requiera el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones durante la fase de ejecución de dichas inversiones.
Incorporación del numeral 8.4 al artículo 8 del Reglamento. 8.4. En caso, por razones debidamente justificadas, se proponga la modificación al plazo de vigencia del PEIP, previo a su aprobación, se debe contar con la opinión favorable del MEF, a través de la DGPMI y de la DGPP, para lo cual el/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP presenta su solicitud sustentada. La/s modificación/es no puede/n superar, de manera acumulada, el 50% del plazo de vigencia, que incluye el plazo de ejecución y cierre del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, contenido en la norma de creación del PEIP.   –