Se Publican Modificaciones Al Registro De Derechos Mineros Y Se Implementa Nuevo Sistema De Información Registral Minero Web

Se Publican Modificaciones Al Registro De Derechos Mineros Y Se Implementa Nuevo Sistema De Información Registral Minero Web

El 19 de mayo de 2026, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) publicó en el Diario Oficial «El Peruano» dos resoluciones complementarias destinadas a modernizar el Registro de Derechos Mineros: (i) la Resolución No. 00065-2026-SUNARP/SN, que modifica el Reglamento de Inscripciones del Registro de Derechos Mineros aprobado por Resolución No. 052-2004-SUNARP/SN («RIRDM» o «Reglamento»); y (ii) la Resolución No. 00071-2026-SUNARP/SN, que aprueba la implementación del nuevo Sistema de Información Registral Minero Web («SIR Minero Web»).

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de cada norma, así como su articulación e impacto para los titulares de derechos mineros.

  1. SOBRE LAS MODIFICACIONES AL RIRDM

A continuación, las modificaciones incorporadas son:

  • Artículo 5 – Organización de la partida registral: Se reemplaza la regla de «un asiento por cada título» por la de «un asiento por cada acto o derecho inscribible contenido en el título». En la práctica, cada acto se inscribirá de forma independiente, lo que permite el ingreso estructurado de datos que requiere el SIR Minero Web.
  • Artículo 8 – Vigencia de la anotación preventiva: Se mantiene el plazo de 180 días hábiles y la prórroga por única vez e igual plazo, pero el cómputo ya no se inicia desde la fecha del asiento de presentación, sino desde la fecha en que la anotación se extiende en la partida registral; además, se actualiza la remisión al artículo 102 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. El cambio amplía en la práctica la cobertura temporal de la anotación en beneficio del administrado.
  • Artículo 10 – Oficina Registral competente: Se conservan los criterios de competencia territorial (ubicación de la concesión, área mayor, área servida y domicilio del contrato de riesgo compartido) y se incorpora el numeral 10.5, que reconoce competencia nacional al registrador del Registro de Derechos Mineros para calificar títulos. Esta competencia se aplicará de forma progresiva conforme al cronograma de implementación del SIR Minero Web.
  • Artículo 19 – De las notificaciones: Se suprime la obligación de notificar las observaciones y tachas por correo certificado dentro de las 24 horas, así como la alternativa de notificación por correo electrónico, manteniéndose únicamente la remisión al artículo 44 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. El régimen de notificaciones registrales queda uniformizado con la normativa general.
  • Artículo 20 – Contenido general del asiento de inscripción: Se exige consignar el tipo y número de documento de identidad de la persona natural; se regulan expresamente los supuestos del régimen de separación de patrimonios, de la unión de hecho y de las sociedades legales, debiendo indicarse en cada caso la partida, oficina y zona registral; y se suprime la exigencia de consignar el número de folios del título. El asiento queda adaptado a los estados civiles y formas asociativas reconocidos por el ordenamiento vigente.
  • Artículo 23 – Contenido del título y del asiento registral de la concesión minera: Se mantiene la información exigida para la inscripción, se incorpora la «constancia que declara firme» la resolución y la posibilidad de consignar áreas restringidas a respetar, se remite al artículo 20 para los datos del titular y, sobre todo, se elimina la obligación de transcribir íntegramente la resolución de otorgamiento en el asiento. Con ello se suprime una actuación administrativa innecesaria y se agiliza la inscripción.
  • Artículo 24 – Concesión de beneficio y contenido del asiento registral: Se conservan los requisitos documentales (resolución firme, memoria descriptiva, esquema de tratamiento y plano de evacuación y almacenamiento de relaves) y se suprime la transcripción de la resolución en el asiento, debiendo consignarse únicamente la capacidad instalada de la planta y la información del artículo 23 que corresponda.
  • Artículo 25 – Concesión de labor general y de transporte minero y contenido del asiento registral: Se mantienen los requisitos documentales, se suprime la transcripción de la resolución y se actualiza la referencia normativa al artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Mineros; además, la exigencia de consignar la fecha de la junta aprobatoria de la ejecución de la obra queda limitada al asiento de concesión de labor general.
  • Artículo 35 – Transferencia por sucesión hereditaria: Se sustituye la expresión «derechos mineros» por «concesiones» y se elimina la exigencia de que la sucesión intestada o la ampliación del testamento esté inscrita en el Registro de Personas Naturales del lugar de ubicación de la concesión. La supresión del criterio territorial es coherente con la competencia nacional reconocida en el artículo 10.5.
  • Artículo 39 – Contrato de riesgo compartido: La anotación en la partida de la concesión aportada deja de ser facultativa y se convierte en obligatoria, bajo la denominación de «anotación de correlación»; además, cuando la concesión aportada esté inscrita en oficina registral distinta, el mismo registrador que inscribe el contrato es competente para extender la anotación, eliminándose el trámite previo de comunicación entre oficinas registrales.

Adicionalmente, se incorporan los siguientes artículos:

  • Artículo 39-A – Asiento de conclusión del contrato de riesgo compartido y cierre de partida: Nueva disposición que regula que, al inscribirse la conclusión del contrato, el registrador cierra la partida correspondiente y, simultáneamente, deja constancia de la conclusión y cierre en la partida de las concesiones aportadas; cuando estas estén inscritas en oficina distinta, el mismo registrador es competente para extender dicha anotación. Se cubre un vacío normativo sobre la terminación del joint venture minero.
  • Artículo 44-A – Inscripción de partida acumulada: Nueva disposición que ordena al registrador abrir una nueva partida para la acumulación, cerrar simultáneamente las partidas involucradas mediante anotación de remisión, inscribir la reducción de área en las partidas originarias cuando la acumulación sea parcial y consignar en el asiento la información del artículo 23 que corresponda. Se sistematiza el procedimiento registral de la acumulación y se refuerza la seguridad jurídica del titular minero.
  • Artículo 44-B – Concesiones acumuladas en oficinas registrales diferentes: Nueva disposición que atribuye al registrador que efectúa la acumulación la competencia para extender el asiento de cierre de partida o el de reducción de área cuando las concesiones acumuladas estén inscritas en dos o más oficinas registrales. Su vigencia es progresiva conforme al cronograma del artículo 3 de la resolución.
  • Artículo 46-A – Fraccionamiento o división con concesiones en oficinas registrales diferentes: Nueva disposición que permite al registrador competente para conocer el fraccionamiento o división extender también el asiento de reducción de área cuando la concesión originaria esté inscrita en oficina registral distinta, en concordancia con el artículo 10. Al igual que las demás disposiciones de competencia nacional, su vigencia se sujeta al cronograma de implementación progresiva del SIR Minero Web.

La Resolución No. 00065-2026-SUNARP/SN no altera la naturaleza ni el alcance del Registro de Derechos Mineros como parte integrante del Registro de Propiedad Inmueble del Sistema Nacional de los Registros Públicos.  Se conservan las reglas generales de competencia territorial de los numerales 10.1 a 10.4, el plazo de 180 días hábiles para las anotaciones preventivas y su prórroga única, el catálogo de actos inscribibles del artículo 6 y el régimen de títulos que dan mérito a la inscripción regulado en el Título II del RIRDM.

  1. SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE INFORMACIÓN REGISTRAL MINERO WEB

El SIR Minero Web es una plataforma tecnológica en entorno web orientada al ingreso estructurado de datos registrales, que permitirá procesar automáticamente la información registrada y transformarla en asientos registrales como resultado de la calificación efectuada por el registrador público. Reemplaza al anterior Sistema de Información Registral de Minería (SIR-Minero).

  • VIGENCIA Y RÉGIMEN DE APLICACIÓN PROGRESIVA

Las modificaciones al RIRDM y la implementación del SIR Minero Web entran en vigencia de la siguiente manera:

A partir del 19 de mayo de 2026

  • Vigencia general: entran en vigor las modificaciones a los artículos 5, 8, 10 (numerales 10.1 a 10.4), 19, 20, 23, 24, 25, 35 y 39.1, y las incorporaciones de los artículos 39-A.1 y 44-A del RIRDM, exigibles en todo trámite registral minero a nivel nacional.
  • Vigencia anticipada en la Oficina Registral de Trujillo: se implementa el SIR Minero Web y rigen, solo en esta oficina, las disposiciones de aplicación progresiva (numerales 10.5, 39.2 y 39-A.2, y artículos 44-B y 46-A), que habilitan la competencia nacional del registrador.

A partir del 27 de junio de 2026

  • Despliegue nacional: el SIR Minero Web y las disposiciones de aplicación progresiva entran en vigor en las demás Oficinas Registrales del país, consolidando la competencia nacional del registrador en todo el territorio.

Las modificaciones introducidas a los artículos 23, 24 y 25 del RIRDM —en cuanto suprimen la obligación de transcribir, en el asiento registral, la resolución que otorga la concesión minera, de beneficio, de labor general o de transporte minero—contravienen el artículo 107 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo No. 014-92-EM (“TUO de la LGM”), que establece que el asiento de inscripción del título de las concesiones mineras, de labor general y de transporte minero “contendrá la transcripción de la Resolución que las otorgue”, y que, tratándose de concesiones de beneficio, “la inscripción del título contendrá la Resolución Directoral que las hubiere otorgado”.