Abogados involucrados
El día de hoy, 10 de abril de 2026, se publicó en la edición extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo No. 003-2026-TR, mediante la cual se disponen facilidades y medidas laborales obligatorias para permitir la participación ciudadana en las Elecciones Generales del próximo domingo 12 de abril.
A continuación, respondemos las principales preguntas que deben considerar los empleadores y trabajadores del sector público y privado:
¿Qué beneficios tienen los miembros de mesa designados por sorteo y capacitados?
Los trabajadores designados por sorteo y capacitados que cumplan con su función de miembro de mesa tienen derecho a 1 día de descanso remunerado no compensable. Este descanso se hace efectivo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de las elecciones.
¿Qué beneficios tienen los miembros de mesa no capacitados o voluntarios de fila?
Los trabajadores designados por sorteo, pero no capacitados, así como los voluntarios de fila que cumplan con la función de miembro de mesa, tienen derecho a 1 día de descanso remunerado compensable. Este descanso se goza el lunes 13 de abril de 2026 y se compensa dentro de los 10 días calendario posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador.
¿Cómo se acredita el beneficio de miembro de mesa?
Para acreditar este beneficio, el trabajador debe presentar el Certificado de Participación entregado por la ONPE.
¿Qué beneficios tienen los trabajadores que laboran en un lugar distinto a su local de votación?
Los trabajadores que laboran en una zona geográfica distinta a su local de votación están facultados a no laborar los días sábado 11, domingo 12 y lunes 13 de abril de 2026, sujeto a compensación. La compensación varía según el sector. En el Sector Privado, se establece por acuerdo entre el empleador y el trabajador; a falta de acuerdo, decide el empleador. En el Sector Público, se determina según las necesidades de la Entidad.
¿Qué pasa si la jornada laboral coincide con el horario de votación el 12 de abril?
Si la jornada laboral coincide con el horario de votación y el trabajador no se encuentra en el supuesto de trabajar en lugar distinto a su local de votación, tiene derecho a periodos de tolerancia, sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada para ejercer su derecho al voto. En caso el trabajador fuera miembro de mesa, está facultado a no asistir a laborar dicho día, sujeto a compensación y sin perjuicio del descanso remunerado indicado en las preguntas previas.