Con fecha 11 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No. 32379, Ley de la Vivienda de Interés Social, a través de la cual se establece el marco legal que regula la Vivienda de Interés Social (VIS) y su promoción por parte del Estado, para garantizar el derecho de acceder a una vivienda digna, adecuada y segura, especialmente para los ciudadanos en situación de pobreza o vulnerabilidad social.
A continuación, detallamos los aspectos más resaltantes de la presente norma:
| Aspectos Relevantes | |
| Definición de VIS | En el artículo 2 de la mencionada ley, se destaca que la VIS es el tipo de vivienda promovida por el Estado para reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo. Incluye a la Vivienda de Interés Social de Tipo Prioritaria (VISTP), dirigida en favor de las personas en condición de pobreza o pobreza extrema y, en especial, de aquellas en situación de vulnerabilidad social. |
| Ejecución de las VIS | Los proyectos de habilitación urbana y de habilitación urbana con construcción simultánea para la VIS se ejecutan en predios ubicados en suelo urbano que tengan la categoría de suelo urbano consolidado, suelo urbano de transformación, suelo urbano en consolidación y suelo urbanizable inmediato, que cuenten con zonificación aprobada por la municipalidad provincial y que se encuentren previstos en los instrumentos de planificación urbana o en los instrumentos de planificación urbana complementarios |
| Rol del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) | · El MVCS, en su condición de ente rector en materia de vivienda, es competente para diseñar, normar y promover disposiciones sobre la VIS a fin de garantizar el derecho de acceso a una vivienda digna, adecuada y segura.
· Respecto a la promoción y a las condiciones de comercialización de las unidades inmobiliarias, el MVCS tiene potestad fiscalizadora y sancionadora sobre los titulares de licencias de habilitaciones urbanas y de edificaciones de VIS y supervisa el cumplimiento de dichas condiciones. |
| Modalidades de las VIS | Son modalidades de la VIS las siguientes:
a) Adquisición de vivienda nueva (AVN). b) Construcción de vivienda (CV). c) Mejoramiento de vivienda (MV). d) Vivienda de arrendamiento (VA). e) Construcción de módulos de vivienda en áreas rurales (VR). f) Constitución de derecho real de superficie. g) Otras promovidas por el MVCS. |
| Condiciones generales para la adquisición de la VIS | Estas condiciones incluyen:a) No ser propietario o titular de derechos reales de superficie sobre una vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.
b) No haber recibido otro apoyo habitacional por parte del Estado. c) Las unidades de vivienda destinadas a la VIS deberán ajustarse a los valores máximos establecidos por las normas vigentes, los cuales serán actualizados por decreto supremo. d) La VIS no podrá ser objeto de transferencia de dominio durante un periodo de 5 años, contados a partir de la fecha de inscripción de la compraventa en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), condición que será supervisada por el Fondo MIVIVIENDA. e) Otras condiciones que pueda establecer el MVCS. |
| Incentivos para el desarrollo de VIS | · El artículo 7 hace referencia a los fideicomisos comunitarios de tierras, permitiendo que los gobiernos locales constituyan o promuevan la creación de estos fideicomisos para administrar los terrenos destinados a proyectos de vivienda de interés social. Estos fideicomisos otorgan la titularidad de las viviendas mediante la constitución de derechos reales de superficie.· En el artículo 8, se establecen incentivos para el desarrollo de proyectos de VIS, permitiendo que los gobiernos locales, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, reduzcan, fraccionen o exoneran del pago de derechos de tramitación de licencias, conformidades de obra y declaratorias de edificación, con el fin de incentivar la creación de proyectos de VIS. |
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Obligaciones de información de los proyectos VIS |
· El artículo 9 señala que los anteproyectos en consulta, los proyectos de habilitación urbana, los proyectos de edificación, las licencias, los certificados de recepción de obras y de conformidad de obra, así como la declaratoria de edificación que se emitan deben indicar que el proyecto corresponde a una VIS.· Asimismo, los contratos de compraventa que se suscriban deben contener una cláusula que indique que los proyectos están diseñados y se ejecutan según las condiciones urbanísticas y edificatorias de las VIS, lo cual debe ser verificado en la Recepción de Obras o la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación. |
Ahora bien, corresponde señalar que, mediante la publicación de la presente ley, se modifica la denominación del Título III, Capítulo I del Título III de la Sección IV y del artículo 81 de la Ley No. 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible (Ley DUS). Asimismo, se derogan los siguientes artículos 82, 84, 86 y 87 de la Ley DUS:
- Artículo 82: Las obligaciones y competencias del MVCS, así como de los tres niveles de gobierno, para promover la provisión de VIS, a través de disposiciones normativas e incentivos en parámetros urbanísticos y edificatorios y otros mecanismos.
- Artículo 84: La competencia de los Gobiernos Locales para fomentar la densificación de áreas clasificadas como suelo urbano consolidado para el incremento de la provisión de VIS.
- Artículo 86: La posibilidad de adjudicar terrenos de propiedad estatal o administrados por el Operador Públicos del Suelo, para destinarlos a proyectos de VIS.
- Artículo 87: La competencia de los Gobiernos Locales para constituir o promover la constitución de fideicomisos comunitarios de tierras, que administren el suelo para la ejecución de proyectos que incluyan total o parcialmente VIS.
Por último, se establece la obligación de adecuar el Reglamento VIS, aprobado por el Decreto Supremo 005-2025-VIVIENDA, dentro de un plazo de 120 días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley.