Incremento de la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
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Incremento de la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

El día lunes, 28 de setiembre de 2026, se publicó en Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 015-2026-TR, mediante el cual se dispone el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

A continuación, respondemos las principales preguntas que deben considerar los empleadores y trabajadores del sector privado:

¿Qué dispone el Decreto Supremo No. 015-2026-TR?

El decreto dispone el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) en un total de S/ 170.00, pasando de S/ 1,130.00 a S/ 1,300.00. Este incremento se realizará en dos (2) tramos.

¿A quiénes aplica este incremento?

El incremento aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Esto significa que todo empleador del sector privado que tenga trabajadores percibiendo una remuneración igual o inferior al nuevo monto mínimo deberá ajustar sus remuneraciones conforme a lo dispuesto por la norma.

¿En qué consiste el incremento y cómo se producirá en cada tramo?

El incremento total de S/ 170.00 se divide en dos tramos:

  • Primer tramo: Incremento de S/ 100.00. Este primer tramo entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2026.
  • Segundo tramo: Incremento adicional de S/ 70.00, con lo cual la RMV ascenderá a S/ 1,300.00. Este segundo tramo se establecerá mediante un decreto supremo que será emitido durante el primer semestre del año 2027. Hasta que se publique dicho decreto, la RMV vigente será de S/ 1,230.00.

¿Qué otros efectos laborales tendrá este incremento remunerativo?

El incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) también tendrá incidencia en otros conceptos laborales cuyo cálculo se encuentra vinculado a dicho importe, entre ellos:

(i)      La asignación familiar, equivalente al 10% de la RMV.

(ii)      La remuneración mínima aplicable al trabajo en jornada nocturna, que no puede ser inferior a la RMV incrementada en un 35%.

(iii)     Otros conceptos laborales cuya determinación se encuentre referenciada a la RMV.