El día lunes, 28 de setiembre de 2026, se publicó en Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 015-2026-TR, mediante el cual se dispone el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
A continuación, respondemos las principales preguntas que deben considerar los empleadores y trabajadores del sector privado:
¿Qué dispone el Decreto Supremo No. 015-2026-TR?
El decreto dispone el incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) en un total de S/ 170.00, pasando de S/ 1,130.00 a S/ 1,300.00. Este incremento se realizará en dos (2) tramos.
¿A quiénes aplica este incremento?
El incremento aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Esto significa que todo empleador del sector privado que tenga trabajadores percibiendo una remuneración igual o inferior al nuevo monto mínimo deberá ajustar sus remuneraciones conforme a lo dispuesto por la norma.
¿En qué consiste el incremento y cómo se producirá en cada tramo?
El incremento total de S/ 170.00 se divide en dos tramos:
- Primer tramo: Incremento de S/ 100.00. Este primer tramo entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2026.
- Segundo tramo: Incremento adicional de S/ 70.00, con lo cual la RMV ascenderá a S/ 1,300.00. Este segundo tramo se establecerá mediante un decreto supremo que será emitido durante el primer semestre del año 2027. Hasta que se publique dicho decreto, la RMV vigente será de S/ 1,230.00.
¿Qué otros efectos laborales tendrá este incremento remunerativo?
El incremento de la Remuneración Mínima Vital (RMV) también tendrá incidencia en otros conceptos laborales cuyo cálculo se encuentra vinculado a dicho importe, entre ellos:
(i) La asignación familiar, equivalente al 10% de la RMV.
(ii) La remuneración mínima aplicable al trabajo en jornada nocturna, que no puede ser inferior a la RMV incrementada en un 35%.
(iii) Otros conceptos laborales cuya determinación se encuentre referenciada a la RMV.