Confianza legítima y empleo público
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Confianza legítima y empleo público

Fuente: La Segunda

En una de sus primeras medidas tras ser confirmada por el Senado la contralora Dorothy Pérez ha firmado un dictamen según el cual la Contraloría no se pronunciará respecto del principio de “confianza legítima” que favorecía la estabilidad en sus cargos de los trabajadores a contrata, y dejará en manos de los tribunales, a través del recurso de protección, la decisión frente a casos de despidos.

El predecesor de Pérez, el excontralor Jorge Bermúdez, estableció en 2016 que luego de dos renovaciones anuales de la contrata los empleados públicos podían reclamar la aplicación de la “confianza legítima” legítima” en que tal práctica sería reiterada en el futuro; en el último tiempo la Tercera Sala de la Corte Suprema ajustó su criterio y estableció que aquel principio solo podía invocarse a los cinco y no a los das años; por tanto, no habría un actuar arbitrario o ¡ legal si una desvinculación acurre antes del límite de los cinco años. Para la Contraloría, la cuestión de los plazos ha devenido en una materia “litigiosa” que se radica en sede judicial y donde no compete al organismo contralor intervenir, según lo determina su ley orgánica constitucional. En este contexto, la CUT, la ANEF y diversos parlamentarios han acusado que la resolución “precariza” la ocupación en el Estado.

En el Informe Anual del Empleo Público, publicado en julio, la Dipres informó que, al 31 de diciembre de 2023, de los 458 mil trabajadores del gobierno central, el 56,9% de los funcionarios estaba en un régimen de contrata, 22% pertenecía a planta y 8,6% a honorarios. En el sistema municipal había casi 57 mil contratas adicionales. El paulatino peso que ha adquirido el trabajo a contrata en el sector público exige una regulación más acabada de los tipos de empleo en el Estado.

Desde luego, el cambio de criterio en la Contraloría probablemente se convertirá en una fuente de incertidumbre y de judicialización de las relaciones laborales, con todos los costos que ello implica en cuanto a eficiencia de los tribunales, funcionamiento del aparato público y ejercicio de los derechos de los trabajadores.

En este contexto, además, tanto la resolución de la contralora como la de su antecesor dejan en evidencia la ausencia de reglas objetivas en la Legislación, de manera de evitar que la cautela de determinadas garantías laborales quede en manos de la decisión administrativa de un funcionario. Según el académico José Luis Lara, el dictamen de la Contraloría evidencia nuevamente la necesidad de legislar sobre empleo y función pública, definiendo categorías para evitar que se incremente la judicialización; en la misma línea, el investigador de Libertad y Desarrollo (LyD) Juan Ignacio Gómez indicó que la disputa acerca de la «confianza legítima” se produce por la falta de una ley expresa y, por tanto, se ha abierto una ventana para debatir el estatuto del empleo público.

Ciertamente, la solución a la disputa acerca del mecanismo de la contrata, en el marco de una modernización global del sistema de empleo público, orientada a la profesionalidad, la racionalización de cargos, y la despolitización tanto de las contrataciones como de las desvinculaciones, es de tipo legislativa y requiere de un compromiso de todos los sectores con un Estado que sirva mejor a los ciudadanos.