La Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha expedido la Sentencia de Vista recaída en la Apelación N° 24827-2025, mediante la cual confirma la validez de casi la totalidad de las modificaciones reglamentarias y solo declara la nulidad parcial del artículo 67 del Decreto Supremo N° 014-2022-TR (en adelante, Decreto).
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes del pronunciamiento:
1. Dispositivo normativo analizado y los artículos pertinentes
La sentencia revisa el Decreto, publicado el 24 de julio de 2022, que introdujo modificaciones e incorporaciones a los artículos 2, 4, 9, 12, 21, 28, 38, 46, 61-A, 61-C, 65, 67, 68, 68-A, 70, 23-A, 33-A y 67-A del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
2. Sobre el cuestionamiento formal por la falta de prepublicación del Decreto
Se confirma la improcedencia de la demanda en cuanto cuestionaba la validez formal del Decreto por la presunta omisión de prepublicación exigida por el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.
La Sala precisa que el propio reglamento de publicidad normativa contempla excepciones a la prepublicación y que, según el Informe N° 090-2022-MTPE, la norma no introdujo un nuevo régimen, sino que adecuó el reglamento al marco legal vigente, por lo que su omisión no acarrea nulidad.
3. Validez de las principales modificaciones reglamentarias introducidas por el Decreto
La Sala Suprema confirma la validez de las siguientes modificaciones:
- Artículo 2, sobre el Ámbito de aplicación: se confirma la inclusión de trabajadores no dependientes “en lo que les sea aplicable” como desarrollo válido del derecho de sindicación.
- Artículo 4, sobre el Derecho de sindicación: se valida el reconocimiento de nuevas formas organizativas y la afiliación directa a federaciones y confederaciones, por estar dentro del marco legal habilitante.
- Artículo 9, sobre la Estructura sindical: se confirma su compatibilidad con los artículos 7 y 21 de la LRCT.
- Artículo 28, sobre la Negociación colectiva: se confirma la validez del último párrafo, al considerar que no vulnera el principio de jerarquía normativa ni desnaturaliza el régimen de negociación colectiva.
- Artículo 38, sobre la Entrega de información: se confirma su validez por desarrollar el artículo 55 de la LRCT dentro de parámetros de pertinencia, acuerdo entre partes e intervención supletoria de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
- Artículos 61-A y 61-C, sobre el Arbitraje potestativo: se confirma la regla reglamentaria según la cual la activación del arbitraje potestativo corresponde a los trabajadores, como alternativa al derecho de huelga, sin que ello suponga exceso reglamentario.
- Artículo 70, sobre la Huelga: se confirma la validez de la regulación, incluida la abstención obligatoria de laborar y los criterios interpretativos para que la Autoridad Administrativa de Trabajo determine la procedencia y legalidad de la huelga.
- Artículos 23-A, 33-A y 67-A.2: incorporados por el artículo 3 del DS 014-2022-TR, se confirma su validez.
- Disposición Complementaria Derogatoria Única: la derogación del artículo 63 del DS 011-92-TR, sobre huelga ante incumplimiento de resoluciones judiciales, se confirma como manifestación legítima de la potestad reglamentaria.
4. Único extremo declarado fundado: nulidad parcial del artículo 67 del Reglamento
La Sala declara la ILEGALIDAD Y NULIDAD PARCIAL del artículo 67 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, únicamente en el extremo que fija como momento exclusivo de comunicación de los servicios mínimos “el mes de enero de cada año”.
Aquello se debe a que, esa precisión temporal excede el marco previsto en el artículo 82 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y vulnera el principio de jerarquía normativa.
La nulidad parcial produce efectos generales desde el día siguiente de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial “El Peruano”, sin efectos retroactivos, conforme al artículo 80 del Nuevo Código Procesal Constitucional.