La reforma pensional expedida mediante la Ley 2381 de 2024, cuyo trámite ha estado sujeto a un amplio control procedimental por parte de la Corte Constitucional, suele presentarse como uno de los principales esfuerzos del legislador por incorporar un enfoque de género al sistema pensional colombiano. Sin embargo, un análisis más detallado muestra que buena parte de las medidas que hoy se destacan como avances de la reforma tienen su origen no en la iniciativa del Congreso, sino en decisiones previas de la Corte Constitucional.
El punto de partida de esta discusión se encuentra en las sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024. En dichas providencias, la Corte analizó los requisitos de acceso a la pensión en el Régimen de Prima Media (RPM) y de la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual (RAIS) y concluyó que la exigencia uniforme de semanas de cotización para hombres y mujeres desconocía las desigualdades estructurales que las mujeres enfrentan en el mercado laboral. Según el alto tribunal, las trayectorias laborales femeninas suelen estar marcadas por mayores periodos de interrupción laboral asociados a las labores de cuidado no remunerado, la informalidad y las brechas salariales, circunstancias que terminan afectando directamente su posibilidad de acceder a una pensión.
En este contexto, la Corte concluyó que las medidas existentes en el régimen pensional colombiano –en su momento bajo el Sistema General de Pensiones regulado por la Ley 100 de 1993– no eran suficientes para cerrar la brecha persistente en el acceso a una pensión y una vejez digna para las mujeres.
Por esa razón, declaró inexequibles los requisitos uniformes de semanas exigidos a hombres y mujeres tanto en el régimen público como en el privado y planteó una alternativa de disminución progresiva de las 1.300 semanas exigidas para que las mujeres accedan a la pensión en el RPM hasta llegar a 1.000 semanas en 2036, así como de las 1.150 semanas exigidas para acceder a la garantía de pensión mínima en el RAIS, hasta alcanzar igualmente 1.000 semanas en 2036. Sin embargo, consciente de las implicaciones que una decisión inmediata podría generar para las mujeres afiliadas y para la sostenibilidad financiera del sistema, decidió diferir los efectos de sus decisiones hasta el 1º de enero de 2026. Al mismo tiempo, exhortó al Congreso de la República para que regulara la materia e incorporara un enfoque de género en el diseño del sistema pensional.
Ahora, aunque la Ley 2381 de 2024 fue presentada como una respuesta a dicho exhorto, lo cierto es que, en materia de reducción de semanas para las mujeres, el Congreso optó por incorporar prácticamente la misma regla ya definida por la Corte Constitucional. El artículo 32 de la reforma acogió el esquema de disminución progresiva de semanas planteado por la Corte, sin desarrollar de manera significativa aspectos adicionales que facilitaran su implementación.
De hecho, la reducción de semanas para las mujeres comenzó a producir efectos desde el 1º de enero de 2026 en virtud de las sentencias de la Corte, independientemente de la entrada en vigor de la reforma –que para dicho momento estaba suspendida por el estudio de constitucionalidad–. En la práctica, las administradoras de pensiones ya venían aplicando este criterio y divulgándolo en sus canales de información antes de que la reforma pudiera desplegar plenamente sus efectos.
Lo cierto es que la expectativa que existía frente al Congreso no era simplemente reproducir la fórmula diseñada por la Corte. Lo que se esperaba era que el legislador aprovechara la oportunidad para desarrollar reglas de transición claras y resolver múltiples interrogantes jurídicos que inevitablemente surgirían con la aplicación de este nuevo esquema.
Sin embargo, esas definiciones siguen siendo objeto de debate. Por ejemplo, persisten dudas sobre si la reducción de semanas beneficia únicamente a las mujeres que cumplen simultáneamente los requisitos de edad y cotización después del 1º de enero de 2026 o si también puede impactar la tasa de reemplazo de aquellas mujeres que ya habían consolidado las semanas requeridas y únicamente estaban pendientes de cumplir la edad de pensión después de enero de 2026.
En este sentido, la reforma pensional, aunque incorporó formalmente el enfoque de género exigido por la Corte Constitucional, no estableció criterios suficientemente precisos para orientar a las administradoras de pensiones y garantizar una aplicación uniforme de los beneficios reconocidos a las mujeres. Como resultado, muchas de estas discusiones seguirán trasladándose a la jurisdicción laboral y constitucional dilatando la aplicación real de estas garantías a las mujeres.
A ello se suma que uno de los beneficios más visibles de la reforma, que sí fue novedoso en relación con lo estudiado por la jurisprudencia, correspondiente a la reducción de semanas por hijos, aún enfrenta un escenario de incertidumbre. La reciente decisión de la Corte Constitucional que declaró exequible la mayor parte de la reforma frente a los vicios de procedimiento analizados ordenó devolver algunos artículos al Congreso para subsanar aspectos relacionados con su trámite legislativo. Entre ellos se encuentra, precisamente, el artículo 36, que regula este beneficio, por lo que todavía será necesario esperar la culminación de dicho procedimiento para contar con certeza sobre su configuración definitiva.
En suma, la reforma pensional representa un paso importante en el reconocimiento de las desigualdades que enfrentan las mujeres a lo largo de su vida laboral y en el acceso a la protección durante la vejez. No obstante, el principal avance en esta materia había sido introducido previamente por la jurisprudencia constitucional. El Congreso tuvo la oportunidad de complementar ese desarrollo con reglas de implementación, transición y aplicación que otorgaran seguridad jurídica tanto a las afiliadas como a las entidades administradoras del sistema. En gran medida, esa oportunidad quedó pendiente. Por ello, el verdadero reto del enfoque de género en materia pensional no radica únicamente en reducir el número de semanas exigidas a las mujeres, sino en garantizar que esas medidas puedan aplicarse de manera clara, uniforme y efectiva para cerrar las brechas que históricamente han limitado su acceso a una pensión digna.