Actualidad en Seguros, Reaseguros y Regulación Financiera – Febrero

  1. Ley 2283 de 2023 – Exigencias de pólizas a los Centros de Diagnóstico Automotor

El 5 de enero de 2023, se promulgó la Ley 2283 de 2023, que modificó el Código Nacional de Tránsito y Transporte en lo relacionado con la obligación de los Centros de Diagnóstico Automotor (“CDA”) de tomar un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicios particular, que ampare los daños materiales que se causen a terceros. Este seguro deberá contar, como mínimo, con un valor asegurado de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes (“SMLMV”) para vehículos de servicio particular y 7 SMLMV para motocicletas y similares.

Adicionalmente, los CDA deberán garantizar que en cada uno de sus establecimientos se ofrezcan estos seguros obligatorios. De manera expresa, se establece que los seguros que tomen no deben ser a cargo o con sobrecostos a los usuarios. A su vez, la información relacionada con los seguros obligatorios vigentes y los siniestros deberá ser registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

  1. Sentencia STC-16132-2022, reticencia en pólizas de seguro de vida, Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (“CSJ”), decidió sobre un recurso de impugnación interpuesto contra un fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de noviembre de 2022 ante una decisión de tutela promovida por la asegurada de un seguro de vida en contra la decisión del Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá. En la decisión del Juzgado se absolvió a una aseguradora del pago de una indemnización, en virtud de una póliza de seguro de vida, por considerar que la asegurada había incurrido en una reticencia al haber omitido su deber de dar información precisa en la declaración de asegurabilidad y que, por ende, no debió ser beneficiaria del pago de la indemnización.

La decisión de primera instancia que adoptó la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en el estudio de la tutela, fue la de amparar los derechos de la asegurada alegando una presunta obligación de verificación de historia clínica por parte de la aseguradora. Sin embargo, la CSJ revocó la decisión de primera instancia de la acción constitucional, con base en la inexistencia de la obligación de comprobación por parte de las entidades aseguradoras de la historia clínica de los tomadores de seguros de vida. La CSJ ratificó que, si existiera tal obligación se estaría contrariando el principio universal de los seguros, ubérrima buena fe, a partir del cual se le exige al tomador de una póliza de seguro de vida, que declare sinceramente y de manera completa, su estado de salud.

De igual manera la CSJ determinó que es ajustado a derecho lo establecido por el Juzgado, al establecer que no existe prueba alguna que señale la actividad desleal de la aseguradora, que sus formularios fueran confusos o que el asesor que proporcionó el formato hubiera querido aprovecharse de la buena fe de la asegurada. Si esto fuera así, era deber de la demandante probar el dolo de la aseguradora o del intermediario.

A su vez, la CSJ al revisar el interrogatorio de parte de la demandante, evidenció que la asegurada confesó que ella en realidad, al momento de contratar, buscaba era la aprobación del crédito bancario y no verdaderamente contratar un seguro, por lo que no vio necesario ahondar en la información ni declarar sobre su enfermedad en la declaración de asegurabilidad.

Teniendo en cuenta lo anterior la CSJ, mencionó que, era deber de la asegurada al no haber comprendido las consecuencias de ocultar la verdad, así sea parcialmente, solicitar las aclaraciones necesarias o pedir información adicional a la aseguradora, absteniéndose de suscribir una declaración de asegurabilidad. Por ello, la CSJ consideró que la asegurada ocultó, a sabiendas, la existencia de una enfermedad congénita que, evidentemente, tendría implicaciones en la asegurabilidad, como lo es la existencia de una reticencia de la asegurada, que genera la nulidad relativa del contrato de seguro de acuerdo con lo que establece el artículo 1058 del Código de Comercio.

Por último, la CSJ concluyó que la providencia atacada no contenía ninguna arbitrariedad susceptible de corrección por la excepcional vía de la tutela.

  1. Carta Circular 06 de 2023, Superintendencia Financiera de Colombia – Instrucciones relacionadas con la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B” que deben realizar los Establecimientos de Crédito para el trimestre enero a marzo de 2023.

El 20 de enero de 2023, la Superintendencia Financiera de Colombia (“SFC”) publicó la Carta Circular 06 de 2023, mediante la cual informó la relación de inversiones que los establecimientos de crédito deben realizar en títulos de desarrollo agropecuario Clases “A” y “B”, para el trimestre comprendido entre enero y marzo del 2023.

La SFC incluyó una consulta realizada al Banco de la República del 8 de julio de 2004, con la cual recordó que la SFC no es responsable de los errores en el cálculo que puedan presentarse como consecuencia de inconsistencias en la información reportada por los establecimientos de crédito. Así mismo, estableció que su responsabilidad se circunscribe a impartir instrucciones sobre la información que debe ser remitida para efectos de la determinación de los excedentes y devoluciones, así como a efectuar y comunicar su resultado en la oportunidad exigida.

Por lo anterior, es recomendable que cada establecimiento de crédito realice sus propios cálculos, con referencia al monto de inversiones que deben realizar en Títulos de Desarrollo Agropecuario de Clases “A” y “B”.

Fuente:

PPU

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