Adecuación de los instrumentos de gestión de seguridad para la continuidad de las Actividades de Hidrocarburos

The paralysis of new investments continues

El martes 14 de mayo de 2024, se publicó la Resolución Directoral Nº 151-2024-MINEM/DGH (la “Resolución Directoral”), la cual modifica la Resolución Directoral Nº 129-2021-MINEM/DGH, que aprueba los Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgo de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia.

Así, por medio de la Resolución Directoral, se modificó la Única Disposición Complementaria Final de la siguiente manera:

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Primera.- Adecuación de proyectos de hidrocarburos declarados de necesidad pública e interés nacional que vienen ejecutándose desde hace más de un año previo a la entrada en vigencia de la presente resolución y que aún no entran en operación comercial, pueden presentar a OSINERGMIN sus Instrumentos de Gestión de Seguridad conforme a la metodología establecida en la normativa vigente al inicio de cada proyecto y/o de acuerdo a la normativa internacional equivalente.”

A su vez, se incorporó la Segunda Disposición Complementaria Final:

“Segunda.- Adecuación de los instrumentos de gestión de seguridad para la continuidad de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos

Las Empresas Autorizadas que desarrollen actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos, en aplicación de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley No 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo No 042-2005- EM, pueden continuar con sus operaciones aplicando los instrumentos de Gestión de Seguridad, tales como, Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias utilizados por el último operador, que hayan sido fiscalizados por el OSINERGMIN, en el marco de sus competencias, siempre que en estos se contemplen y especifiquen las mismas actividades a desarrollarse en las instalaciones de hidrocarburos.

Las Empresas Autorizadas en mención en un plazo máximo de dieciocho (18) meses, contado desde la suscripción del contrato, deben adecuar los instrumentos de Gestión de Seguridad conforme a los lineamientos aprobados por la presente Resolución, en lo que corresponda.”

Fuente:

Equipo de Energía PPU

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