Alerta Sector Energía

Hidrocarburos energia 

·      Disponen que Proveedores de GLP registren en el SCOP las compras de los Titulares de Locales de Venta de GLP ubicados en localidades sin cobertura suficiente de internet. energia 

El 13 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución N° 191-2021-OS/CD, la cual dispone que, excepcionalmente, los locales de venta de GLP que se ubican dentro de localidades sin cobertura o con tecnología móvil disponible menor a 3G pueden solicitar al Osinergmin que sus compras de GLP sean registradas en el módulo de registro de ventas del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) por las plantas envasadoras o distribuidores de GLP en cilindros que los abastecen. 

Los titulares de estos locales deberán presentar una solicitud a Osinergmin en la cual se señale la dirección del local de venta de GLP, número de registro de hidrocarburos y número telefónico de contacto. Será la División de Supervisión Regional de Osinergmin la que comunica al local de venta de GLP, así como a la planta envasadora o distribuidor de GLP en cilindros la aceptación de la solicitud y la fecha a partir de la cual deberán registrar las ventas realizadas al solicitante. Para verificar la cobertura se empleará la herramienta “Señal Osiptel” disponible en https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/CoberturaMovil/. Asimismo, el primer día hábil de cada año se verificará si se mantiene la medida excepcional por problema de cobertura.  

Esta resolución entra en vigencia el 14 de agosto de 2021 hasta que Osinergmin implemente otros canales de generación de órdenes de pedido en el SCOP mediante la respuesta de voz interactiva y mensaje de texto.

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