ALERTA SECTOR ENERGÍA

Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos estandarizados del Sector Energía y Minas cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales energia 

El 6 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 112-2021-PCM que aprobó 75 procedimientos administrativos estandarizados del sector Energía y Minas a cargo de los gobiernos regionales, de los cuales diecinueve (19) son procedimientos administrativos estandarizados en materia de electricidad, nueve (9) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales de electricidad, tres (3) procedimientos administrativos estandarizados en materia de asuntos ambientales de hidrocarburos. energia 

Esta norma de observancia obligatoria para todos los gobiernos regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados del Sector Energía y Minas. energia 

Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo entrará en vigencia en los próximos 90 días hábiles. 

Electricidad: Aprueban la modificación del numeral 5.4.10 de la Norma Técnica de Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistema Interconectados energia 

El 6 de junio de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral N° 0084-2021-MINEM/DGE que modifica el numeral 5.4.10 de la Norma Técnica de Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistema Interconectados, aprobada por la Resolución Directoral N° 014-2005-DGE, a efecto que tenga la siguiente redacción:energia 

“5.4.10 Cuando se active el Mecanismo de Racionamiento a que se refiere el Decreto Supremo N° 017-2018-EM y el volumen diario de gas disponible para la generación eléctrica sea insuficiente para el despacho económico sin restricción de abastecimiento de gas, el COES aplicará en la programación de la operación y/o en tiempo real el criterio de eficiencia que permita el mejor aprovechamiento del gas natural para generar electricidad para que la operación del SEIN se realice al mínimo costo preservando la seguridad del sistema, reasignando el gas que le hubiera correspondido a cada generador de haberse considerado una distribución a prorrata de la cantidad de gas disponible para el nivel de prelación correspondiente a Generadores Eléctricos, en función de la Cantidad Diaria Contractual o la Cantidad Diaria Máxima, de sus contratos de suministro de gas, la que sea mayor. 

Adicionalmente, de requerirlo, el COES puede considerar en la programación de la operación y/o en tiempo real, el cambio de combustible de las unidades duales al combustible líquido.”

Esta modificación entra en vigencia hoy y se realiza considerando que resulta necesario mejorar el criterio de eficiencia que permita el máximo aprovechamiento del gas natural para la generación de electricidad establecido en el numeral 5.4.10 de la Norma Técnica de Coordinación de la Operación en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, de manera que su aplicación sea el resultado de la comprobación de la insuficiencia de la disponibilidad de gas natural para el despacho económico de las centrales térmicas.

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