En el presente artículo se realiza un análisis crítico del hecho gravado contenido en el Artículo 8 letra h) del Decreto Ley N° 825, de 1974, a propósito de las operaciones que de acuerdo a su redacción actual deberían circunscribirse dentro de su ámbito de aplicación. Lo anterior, en razón que de un estudio exegético del hecho gravado especial, es posible concluir que la interpretación que ha efectuado el Servicio de Impuestos Internos para su aplicación va más allá de las hipótesis que el propio articulado contempla, en especial, en lo referido a la afectación de las operaciones de cesión de derechos de propiedad intelectual, y a la aplicación de esta hipótesis de gravamen respecto de operaciones en que se enajena la propiedad de los derechos de propiedad industrial e intelectual, amparándose en la temporalidad de la protección legal que generalmente les afecta.