Aníbal Torres: denuncia por uso político de publicidad estatal tiene implicancias penales y constitucionales

Según expertos, los hechos alcanzan también una infracción administrativa, pues la Ley de Publicidad Estatal fija criterios técnicos para la estrategia publicitaria del Estado

La denuncia de Ximena Pinto contra el primer ministro Aníbal Torres se refiere a un presunta dirección política de la publicidad estatal desde el gobierno de Pedro Castillo. (Foto: PCM)

La denuncia de Ximena Pinto contra el primer ministro Aníbal Torres se refiere a un presunta dirección política de la publicidad estatal desde el gobierno de Pedro Castillo. (Foto: PCM)

La denuncia pública de Ximena Pinto, aún secretaria de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), contra el primer ministro Aníbal Torres por un presunto direccionamiento de la publicidad estatal con fines políticos implica indicios de ilícitos penales. Según señalaron expertos a El Comercio, el caso abre principalmente sospechas de malversación de fondos y abuso de autoridad.

Como se sabe, Pinto ha señalado que, la noche del jueves al conversar con Torres, este le pidió que retire al Grupo El Comercio de la pauta de medios para la publicidad del Gobierno sobre el inicio de las clases escolares a nivel nacional. Ello aduciendo, según ha precisado la comunicadora, que dicha compañía “está en contra” del gobierno o hace “sentir incómodos” a los invitados de la actual gestión.

Sin embargo, de acuerdo a los especialistas consultados, el tema de fondo respecto de los hechos denunciados abre también flancos de cuestionamientos a nivel constitucional y administrativo contra el jefe del Gabinete Ministerial.

Implicancias penales

Para el penalista Andy Carrión, el caso amerita una investigación fiscal para esclarecer los hechos. “Hay una sospecha inicial simple para corroborar, porque puede haber malversación en grado de tentativa”, advirtió respecto al desvío de fondos públicos para una finalidad previamente no establecida.

Carrión precisó que la pesquisa podría determinar cuáles fueron las órdenes expresas que ha dado Aníbal Torres, qué documentación pidió para derivar la publicidad estatal a otros espacios y otros indicios. “En este caso específico, estaban ellos intentando, o a través de órdenes del ministro, derivar fondos a otras entidades publicitarias que no estaban previamente establecidas dentro de las directrices que manejan en la institución estatal. Destinar un fondo público para una finalidad que no estaba previamente establecida significa indicio al menos de que se está cometiendo el indicio de malversación de fondos”, explicó.

Por su parte, el penalista Roberto Pereira coincidió con que la tentativa de malversación también es punible en la medida que Torres no solo haya expresado sus intenciones, sino “ordenado a funcionarios que ejecuten esta orden o que exista una disposición de Palacio de Gobierno”.

Pereira también alertó de la posibilidad de que se intente beneficiar a particulares con contratos con el Estado. “Esa podría ser una conducta sancionada penalmente por constituir un abuso de autoridad o colusión. Habría que ver si se ha llegado a un acuerdo con otros medios de comunicación, por ejemplo de provincias, para favorecerlos con entrega de dinero. Y ese acuerdo calificaría como colusión si es un acuerdo ilícito, y porque supone un beneficio en los procesos de contratación pública para un particular”, acotó. En su opinión, el caso amerita que actúen la contraloría, la procuraduría anticorrupción, el Ministerio Público y el Congreso.

“La publicidad estatal se tiene que hacer preferentemente por los medios del Estado”, declaró Aníbal Torres. (Foto: PCM)

“La publicidad estatal se tiene que hacer preferentemente por los medios del Estado”, declaró Aníbal Torres. (Foto: PCM)

A su turno, Daniel Ramos, director del área penal del estudio PPU, consideró que si bien los hechos aún están en una etapa primigenia, lindan más con un posible abuso de autoridad ante la instrucción que Aníbal Torres habría dado a una funcionaria.

“Es raro que se trate de manera diferenciada a las empresas de comunicación social cuando se trata de promover los actos positivos que está realizando un gobierno”, expresó el abogado.

No descartó el posible delito de negociación incompatible “si es que se identificara que el primer ministro se habría interesado en esta función específica de direccionar los recursos estatales para beneficiar a algunas empresas particulares”.

Los expertos coincidieron en que, al tratarse de presuntos ilícitos cometidos en el ejercicio del cargo, el camino a seguir sería una denuncia constitucional.

Implicancia constitucional

De acuerdo a los expertos, también hay implicancias constitucionales, pues Torres estaría afectando las libertades de información y expresión contempladas en la Constitución.

El artículo 2, inciso 4, de la Carta Magna señala que toda persona tiene derecho “a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley”.

Pereira sostuvo que “la asignación discrecional de publicidad estatal para premiar o castigar a medios de comunicación, que es lo que plantea la denuncia de la señora Pinto”, es precisamente una conducta que prohíbe el citado marco constitucional.

“Si hay una direccionalidad de la publicidad estatal hacia determinados medios de comunicación con un criterio arbitrario, sin duda eso va a impactar en la libertad de información de las personas. Eso termina afectando el derecho de la gente a recibir información objetiva, útil y completa sobre lo que el Estado hace en beneficio de los servicios públicos o satisfacción de sus derechos”, manifestó el abogado.

Parte de lo señalado por el TC en la sentencia del 2018 que declaró inconstitucional la ley que prohibía publicidad estatal en medios privados. (Captura)

Parte de lo señalado por el TC en la sentencia del 2018 que declaró inconstitucional la ley que prohibía publicidad estatal en medios privados. (Captura)

Para Carrión, el caso aborda distintas disciplinas jurídicas de manera transversal, como el fuero penal y administrativo, pero también el constitucional en torno a la libre información de los ciudadanos y la libertad de expresión. Ramos también advirtió afectaciones de derechos, tomando en cuenta que la discusión entre Pinto y Torres se refirió al retorno a la educación presencial en la actual coyuntura sanitaria.

Andrés Calderón, director de la Clínica Jurídica de Libertades Informativas y Transparencia de la Universidad del Pacífico, explicó que el objetivo de la publicidad estatal es difundir de la mejor forma y hacer llegar a la mayor cantidad de personas, dentro del público objetivo, los mensajes del Estado. “Desde el punto de vista político es bastante grave esta revelación, por el mal uso de los fondos estatales y por lo que esto significa para el derecho de información de los ciudadanos y la libertad de expresión de los medios de comunicación”, manifestó.

Cabe recordar que, en su sentencia del 2018 respecto de la inconstitucionalidad de la ley que buscaba prohibir la publicidad estatal en medios privados, el Tribunal Constitucional puntualizó que la publicidad estatal permite “que la ciudadanía se encuentre al tanto de las bondades y deficiencias de las políticas de Estado, ya que la información difundida otorga la posibilidad de fiscalizar tanto las propuestas como las soluciones adoptadas por las altas autoridades”.

También subrayó que “la especial conexión entre la libertad de información y el principio democrático se evidencia a través de la posibilidad de que la opinión pública pueda cuestionar y criticar las actividades realizadas por el Estado”.

Lo que señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Pacto de San José de Costa Rica).

Lo que señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (Pacto de San José de Costa Rica).

En tanto, la Declaración de Chapultepec –que no ha firmado el presidente Castillo– señala en su séptimo principio que “el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas”.

Implicancia administrativa

La ley que regula la publicidad estatal (Ley 28874) sostiene que la publicidad institucional es aquella que busca “promover conductas de relevancia social”, así como la difusión de planes y programas de entidades públicas.

Para ello, establece requisitos. Entre ellos que debe existir una “justificación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la finalidad que se quiere lograr”.

Abel Aguilar, publicista y exsecretario de Comunicación Social de la PCM en el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, indicó que la comunicación estatal tiene parámetros técnicos para que sea eficiente y tenga el alcance deseado. Por ejemplo, se refirió a los conceptos de alcance –la población que tiene que conocer la campaña masiva– y frecuencia, referida a la cantidad de veces que la gente tiene que ver un mensaje “para hacerlo suyo”.

“Si hay un programa de radio o televisión que es visto por 10 millones de personas y al costado hay otro muy respetable, pero que es visto por 100.000, sería un delito elegir el programa de menor audiencia, porque estarías mal utilizando el dinero del Estado, que es el dinero de todos […] Hay que elegir técnicamente al más idóneo para cumplir ciertos objetivos. En el caso de los medios es así. En el caso contrario, es mala utilización del dinero del pueblo”, explicó.

Andrés Calderón sostuvo que la Ley 28874 tiene como propósito que la publicidad estatal se contrate para la difusión de mensajes, y no autoriza a “direccionar editorialmente” la misma.

“Obviamente, se está haciendo un uso con fines políticos que infringe esta norma. Y al utilizar recursos públicos para un fin distinto al que está pensado, podría tener implicancias penales. Es claramente una infracción a la ley de publicidad estatal”, dijo.

La situación, según los especialistas, implica también faltas administrativas que tendrían que ser observadas por el Órgano de Control Institucional de la PCM. Es más, la ley señala que los funcionarios infractores serán pasibles de sanciones por el sistema de control.

Pronunciamientos

En un comunicado, el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) advirtió que la denuncia de Pinto “demostraría un propósito de malversar fondos públicos para asignarlos a medios afines al gobierno”.

El Consejo de la Prensa Peruana, por su parte, sostuvo que el presunto direccionamiento de Torres es “un delito y un atentado contra el derecho de los ciudadanos a informarse de las actividades de su Estado”.

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) recordó que ha denunciado en distintas épocas en el Perú la “discriminación de la pauta publicitaria para castigar o premiar a los medios, y en este caso la exfuncionaria solo corrobora una práctica común”. Recordó también que la entidad “siempre fue clara en expresar que el uso discriminatorio de la publicidad oficial es un acto de corrupción, por cuanto un gobierno no puede usar fondos públicos para su beneficio”.

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Por su parte, la Defensoría del Pueblo consideró que la denuncia contra Aníbal Torres constituiría delito e infracción administrativa, por lo que corresponde al Ministerio Público y la contraloría actuar conforme a sus atribuciones.

Estas organizaciones se han pronunciado también durante la última semana. Ello porque, en los días pasados, el propio presidente Pedro Castillo y su gobierno han tenido acciones hostiles contra periodistas, una actitud que data desde el inicio de la actual gestión y de la campaña electoral.

Quien también se ha pronunciado ha sido la ex primera ministra del actual Gobierno, Mirtha Vásquez. Aseguró a RPP que recibió presiones para direccionar la publicidad estatal a las regiones, aunque no precisó de quiénes provinieron. “Es una cosa delicada que puede terminar impactando en la libertad de prensa, expresión”, aseveró.

Los descargos de Torres

En declaraciones a la prensa la noche del jueves, Aníbal Torres realizó su interpretación de la Ley de Publicidad Estatal. Para ello citó el artículo 7 de la norma, que dice: “En la contratación de servicios publicitarios, las entidades y dependencias sólo darán preferencia a los medios oficiales respecto de los medios de comunicación privados, si éstos acreditan debidamente sus condiciones de servicio, calidad, costo de mercado y cobertura. Asimismo, las entidades o dependencias deben tener como criterio central de contratación, la descentralización del gasto, respecto de medios de comunicación de alcance regional, departamental y local”.

En base a ello señaló que dichos parámetros son cumplidos por TV Perú, la televisora estatal, y Radio Nacional. “La publicidad estatal se tiene que hacer preferentemente por los medios del Estado”, afirmó.

Acotó que le manifestó a Pinto que la selección de medios para la campaña de inicio de clases tiene que hacerse “entre toda la relación que presenta la central de medios”, no considerando solamente a los de mayor alcance mencionados por ella, El Comercio y América TV.

Fuente:

DIARIO EL COMERCIO

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