Aprueban actualización de la Directiva No. DI-01-2022-SDNR-DTR, Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la SUNARP contra el fraude registral

El 17 de abril de 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Resolución No. 057-2023-SUNARP/SN (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual se dispuso la actualización de la Directiva No. DI-01-2022-SDNR-DTR, directiva que consolida y sistematiza en un solo cuerpo normativo las medidas de naturaleza administrativas que ha emitido la SUNARP para prevenir el fraude registral. actualizacion 

A continuación, detallamos las disposiciones más importantes de la Resolución en mención:actualizacion 

  1. Modalidades de la inmovilización de partidas: La inmovilización de partidas consiste en una medida administrativa registral implementada por la SUNARP para evitar el fraude registral, cuyo efecto es la suspensión de la vigencia del asiento de presentación para la comprobación de la autenticidad de los títulos de origen notarial ingresados con posterioridad a la inmovilización en el Registro de Predios.La inmovilización de partidas tiene dos modalidades alternativas y excluyentes:actualizacion 
    • Inmovilización de partida con asiento registral: Consiste en una medida extendida en un asiento registral de la partida del predio en mérito a título conformado por el parte notarial de la escritura pública de inmovilización.Para solicitar la inmovilización de partida bajo esta modalidad, se deberá presentar (i) la solicitud de presentación de título, (ii) parte notarial de la escritura pública de inmovilización otorgada por el titular registral o su representante, y (iii) declaración jurada con firma certificada por notario del titular registral o su representante inserta o anexa al parte notarial, en el sentido que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización no ha sido transferido o se encuentra con carga o gravamen voluntario, no inscrito, de fecha anterior a la presentación de la solicitud de inmovilización de partida. Es del caso advertir que la inmovilización de partida con asiento registral no se encuentra sujeta al pago de derechos registrales.Inmovilización de partida con aviso electrónico: Consiste en una medida extendida en una anotación electrónica de inmovilización en mérito a título conformado por un formato de la SUNARP, el mismo que se encuentra en calidad de Anexo No. 1 en la Resolución.Para solicitar la inmovilización de partida bajo esta modalidad, se deberá presentar por el Diario de la Oficina Registral (i) la solicitud de presentación de título y (ii) el formato de inmovilización de partida con aviso electrónico que se encuentra como Anexo No. 1 de la Resolución. Dicho formato contiene la declaración jurada (con firma certificada por notario en caso de tratarse de ciudadanos extranjeros), en el sentido que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización no ha sido transferido o se encuentra con carga o gravamen voluntario, no inscrito, de fecha cierta anterior a la presentación de la solicitud de inmovilización de partida. Es del caso advertir que la inmovilización de partida con aviso electrónico no se encuentra sujeta al pago de derechos registrales.actualizacion 
  1. Actuaciones procedimentales ante la presentación de un título posterior a la inmovilización de partida con asiento registral o aviso electrónicoSi en la partida registral consta extendida una inmovilización de partida con aviso electrónico o asiento registral y se presenta un título en soporte papel que contenga un acto voluntario de disposición, carga o gravamen de fecha posterior o anterior a la inmovilización, el registrador deberá realizar las siguientes actuaciones, según corresponda:
    • Cursar oficio al notario o correo electrónico, a fin de comprobar la autenticidad del instrumento presentado, procediendo a suspender el asiento de presentación.
    • Proceder a tachar el título, por falsedad documentaria, en caso el notario comunique sobre la supuesta falsificación o suplantación de identidad de los participantes del mismo.
    • Continuar con la calificación del título, en caso el notario emita una respuesta confirmando la autenticidad del documento y proceder con levantamiento de oficio de la respectiva inmovilización de partida según corresponda.En el caso del título que sustenta la inscripción con fecha cierta anterior a la inmovilización, es importante señalar que, si de la respuesta remitida por el notario se advierte que en la declaración jurada que sustentó la inmovilización se consignó datos presuntamente falsos, el registrador también deberá proceder a informar al Jefe Zonal, adjuntando la copia del título archivado que sustentó la inmovilización de partida, a fin de que aquél lo derive a la Procuraduría de la Sunarp para las acciones legales pertinentes.A diferencia de lo anterior, es del caso advertir que cuando el título posterior a la inmovilización de partida bajo cualquiera de las dos modalidades contenga un instrumento notarial de poder no inscrito corresponderá al registrador verificar la autenticidad de dicho instrumento.
  1. Supuestos en los que no se consulta la veracidad del instrumento presentado mediante título posterior a la inmovilización de partida: No corresponde efectuar la consulta de autenticidad, cuando el título presentado para su inscripción sea uno referido a:
    • Decisión judicial, arbitral, administrativa o decisiones notariales en el ámbito de asuntos no contenciosos.
    • Actos que no impliquen disposición, carga o gravamen.
    • Actos de disposición, carga o gravamen voluntario de fecha cierta anterior o posterior al asiento de presentación de la solicitud de la inmovilización de partida bajo cualquiera de las dos modalidades, contenidos en títulos presentados con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP o plataforma que la sustituya.
  2. Plazo de vigencia de la inmovilización: La inmovilización de partida con asiento registral o con aviso electrónico se concede por el plazo consignado expresamente en el parte notarial de la escritura pública o en la solicitud de inmovilización de ser el caso, plazo que no podrá exceder de diez (10) años contado desde el día de la presentación del parte en la oficina del diario. Una vez vencido dicho plazo, la inmovilización caduca de pleno derecho.
  3. Inmovilización de partida sujeta a independización o acumulación: Si la inmovilización de partidas bajo cualquiera de las dos modalidades recae sobre una partida que posteriormente es objeto de independización o acumulación el registrador al extender la inscripción de esta levanta de oficio la inmovilización de partida respectiva.

La Resolución entrará en vigencia a partir del 24 de abril de 2023.

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