Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia

El pasado 13 de octubre, fue publicado el Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR por medio del cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31557 – Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia (en adelante el “Reglamento”). El objeto del Reglamento consiste en garantizar la seguridad del apostador, la formalización de la actividad y la ejecución de políticas de juego responsable dictando las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31557.

El Reglamento establece que el MINCETUR es el órgano encargado de ejercer las facultades administrativas de regulación, autorización, revocación, fiscalización y sanción respecto a la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia previstas en la Ley. Por otra parte, se establece que las municipalidades solo podrán otorgar licencias de funcionamiento a las personas jurídicas que cuenten con autorización expedida por el MINCETUR.

Asimismo, el Reglamento regula los requisitos y procedimientos para la obtención de las siguientes autorizaciones y registros vinculados a la explotación de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia:

a) Autorización para la explotación de plataformas tecnológicas.
b) Autorización de los laboratorios de certificación.
c) Autorización para la explotación de salas de juego de apuestas deportivas a distancia.
d) Autorización y Registro (Homologación) de plataformas tecnológicas.
e) Autorización y Registro (Homologación) de programas de juego.
f) Autorización y Registro (Homologación) de sistemas progresivos.
g) Autorización y Registro (Homologación) de modalidades de juego.
h) Autorización y Registro (Homologación) de juegos de casino en vivo.
i) Autorización y Registro (Homologación) de modelos de terminales de apuestas deportivas.
j) Registro de terminales de apuestas deportivas autorizados.
k) Registro de proveedores de servicios vinculados.

La norma enumera y desarrolla las obligaciones y prohibiciones de los titulares de la autorización para la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, entre las que se encuentran: (i) la entrega de una garantía al MINCETUR para el inicio de operaciones de la explotación; (ii) el registro de los jugadores en las plataformas tecnológicas o apuestas a distancia así como la verificación de su identidad; (iii) el pago de los saldos de dinero disponibles en las cuentas de juego; (iv) brindar accesos de auditoría al MINCETUR; entre otras. El Reglamento también dispone los requisitos técnicos con los que deben contar las plataformas tecnológicas y de desarrollo de juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

Cabe señalar que el Reglamento establece un Régimen de Infracciones y Sanciones que se deriven del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas; así como facultades para el control, fiscalización y persecución del juego ilegal.

De otro lado, es importante precisar que a través de la Ley N° 31557 se aprobó la creación de un nuevo impuesto de periodicidad mensual. El Reglamento establece la obligación del Titular de las autorizaciones de establecer un proceso para identificar todos los ingresos que componen la base imponible del impuesto y proveer la información necesaria al MINCETUR para su determinación.

A partir de la publicación del Reglamento, entrará en vigencia la Ley N° 31557 dentro de los 120 días hábiles siguientes; esto es el 09 de abril de 2024. El Reglamento establece que, durante los siguientes 30 días, entre el 10 de abril y el 10 de mayo 2024, todas las empresas operadoras de las plataformas tecnológicas que ofrecen estos servicios deberán presentar de manera virtual al Mincetur una solicitud para que se les otorgue la autorización de funcionamiento.

Aquellos que no se registren culminado ese plazo, no podrán seguir operando en nuestro país siendo pasibles de aplicarse la clausura al establecimiento; y una sanción pecuniaria no menor a 150 UIT. De tal manera, todas las empresas, sean nacionales o extranjeras deberán adecuarse a la nueva regulación y cumplir con el correcto pago del impuesto especial al juego.

Fuente:

Equipo Derecho Público PPU

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