Aprueban la modificación de la Norma Técnica A.020 “Vivienda” del Reglamento Nacional de Edificaciones

El 5 de mayo de 2021, se publicó la Resolución Ministerial No. 134-2021-VIVIENDA (en adelante, la “Resolución”), a través de la cual se dispuso publicar el proyecto de Resolución Ministerial (en adelante, el “Proyecto”) que aprueba la modificación de la Norma Técnica A.020 “Vivienda” del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo No. 11-2006-VIVIENDA (en adelante, el “Reglamento”), en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

En este sentido, el Proyecto propone principalmente las siguientes modificaciones al Reglamento:

· La presente Norma Técnica tiene por objeto regular las condiciones mínimas de diseño que deben cumplir las edificaciones residenciales, con la finalidad de cubrir las necesidades básicas de habitabilidad, funcionalidad y seguridad (Artículo 1).

· Respecto del ámbito de aplicación, se propone que sea de aplicación obligatoria a nivel nacional, para todas aquellas edificaciones residenciales, que tienen como uso principal o exclusivo la residencia (Artículo 2).

· En cuanto a la definición de edificación residencial, se considera así a la edificación destinada a albergar a personas o grupos familiares, en espacios cuyas características y dimensiones son suficientes para satisfacer las necesidades y funciones de aseo, descanso, alimentación y reunión, en condiciones seguras y saludables. Las edificaciones pueden contar con espacios adicionales para su uso en actividades complementarias, y para las funciones de almacenamiento de objetos domésticos y estacionamiento de vehículos. Los espacios incluyen áreas techadas y no techadas, y pueden ser provistos de manera aislada de la edificación principal dentro del predio (Artículo 3).

· Los lotes en la esquina son definidos como los que se generan en el encuentro de dos vías vehiculares, peatonales y/o parque. El área libre establecida en el parámetro urbanístico y edificatorio para este tipo de lote puede reducirse según la normativa municipal, si el diseño permite el desarrollo de las actividades dentro de la vivienda de manera adecuada (Artículo 18).

· Se propone que las azoteas no forman parte de la altura de edificación, pudiéndose emplear sobre las alturas máximas permitidas, de uso exclusivo, común o mixto y accederse mediante escaleras y, cuando corresponda, por ascensores (Numeral 19.1, Artículo 19).

· Asimismo, se precisa que las viviendas deben contar con redes de instalaciones de agua, redes de desagüe y redes internas que provean de energía eléctrica a todos los espacios que conforman la vivienda, con una tensión de 220 voltios. Igualmente, los servicios de gas y comunicaciones son parte de las instalaciones de la vivienda, solo en los casos que existan redes públicas o tengan la factibilidad del servicio y se instalan de acuerdo con las normas sobre la materia (Numeral 23.1 y 23.2, artículo 23).

· Se precisa que las viviendas deben contar con medidores de servicios de agua, energía eléctrica, gas, etc. que se deben instalar en lugares con acceso desde la vía pública o desde las áreas comunes de las edificaciones multifamiliares o conjuntos residenciales, y pueden estar expuestos o dentro de un ambiente cerrado de uso exclusivo para el registro y mantenimiento de estos (Numeral 26.2, artículo 26).

Finalmente, cabe precisar que, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, cualquier persona interesada podrá enviar sus sugerencias, comentarios y/o aportes respecto del Proyecto, a través del Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

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