El 30 de octubre de 2021, se publicó el Decreto Supremo 030-2021-MINAM mediante el cual se aprueban los Límites Máximos Permisibles (en adelante, “LMP”) para emisiones atmosféricas de las actividades de generación termoeléctrica, los cuales son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas que operen o propongan operar Unidades de Generación Termoeléctrica (en adelante, “UGT”) cuya potencia nominal sea igual o mayor a 0,5 MW y que emplean combustibles sólidos, líquidos y/o gaseosos. emisiones
El OEFA es el ente responsable de la administración de la base de datos del monitoreo de emisiones atmosféricas y debe elaborar y remitir al MINAM, dentro de los primeros 60 días calendario de cada año, un informe a partir de los datos de monitoreo reportados por los titulares.
Finalmente, los titulares que cuenten con un Instrumento de Gestión Ambiental (en adelante, “IGA”) aprobado en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), o complementario al mismo, y superen los valores establecidos en los LMP aprobados por el presente Decreto Supremo, deben adecuar su actividad para el cumplimiento de los mismos. Para ello, los titulares deben comunicar su situación a la autoridad ambiental, con copia a la entidad de fiscalización, hasta el 14 de diciembre de 2021. Asimismo, deben presentar, hasta el 2 de mayo del 2022, la modificación o actualización del IGA.