Phillipi Prietocarrizosa Ferrero y Uría

Columna: Razón de negocios y certezas necesarias

La legítima razón de negocios en aportes realizados en reorganizaciones empresariales, ha generado un intenso debate y desconcierto en el país. Esto se debe a la actual discusión y pendiente acuerdo técnico por el Proyecto de Cumplimiento Tributario y las últimas interpretaciones del SII y de algunos tribunales, han alterado significativamente el entendimiento histórico que tanto el SII como los contribuyentes han tenido de este régimen.

En simple, esta disposición busca que no se pueda cobrar impuestos en casos en que activos son aportados a una empresa. Propio de todo sistema tributario, esta neutralidad se fundamenta principalmente en no crear desincentivos fiscales para realizar operaciones que implican una mera reordenación de activos de sus titulares. Esto, especialmente en situaciones en que, si bien existen transferencias, sus dueños no reciben flujos de dinero que permitirían financiar un pago de impuestos, sino que, por el contrario, solo reciben acciones o derechos sociales.

Esta opción tributaria expresa es crucial para el desarrollo de cualquier operación que implique utilizar activos diferentes al dinero. Imaginemos, por ejemplo, que una empresa posee un inmueble adquirido por $100 y cuyo valor de mercado es $1000. Luego, ante un proyecto que requiere traspasar dicho bien raíz a una nueva empresa, es fundamental para ella saber con la mayor certeza posible si no deberá pagar impuestos por la operación o si, por el contrario, deberá tributar sobre una ganancia de $900, sin recibir fondos de la receptora para afrontar dicha tributación.

Ahora bien, la ley estableció, antes de la existencia de una norma general antielusión (NGA), que este régimen de neutralidad fiscal solo aplicará si el aporte se justifica en una legítima razón de negocios. Sin embargo, la ley no definió qué es, cuándo estamos frente a una (y cuándo no), el procedimiento para evaluarla, ni cuáles serían los efectos de su ausencia. Esta problemática, propia de importar conceptos extranjeros, llevó al SII a afirmar dos aseveraciones que se han repetido uniformemente por casi 25 años: que la reorganización estaría protegida “cuando exista una legítima razón de negocios que la justifique y no una forma para evitar el pago de impuestos”; y que no hay razón de negocios cuando se realiza un aporte a una sociedad que registra una pérdida tributaria y los bienes aportados fuesen luego vendidos a un mayor valor absorbido por dicha pérdida (siendo en este caso la única justificación el aprovechamiento ‘indebido’ de la pérdida tributaria, evitando el pago del impuesto sobre dicha ganancia).[1]

Aunque históricamente el SII se negó a dar ejemplos de razones de negocios, señalando que era una cuestión que solo podría evaluarse en instancias de fiscalización, en los últimos años comenzó a aceptar abstractamente ciertas razones. En particular, afirmó que no podrían cobrarse impuestos cuando no se obtiene una ventaja tributaria (obviamente, diferente a la propia neutralidad que establece el mismo artículo y en la que el contribuyente confía para realizar el aporte y realizar su consulta).[2]

No obstante, esta claridad se difuminó rápidamente cuando el SII recientemente comenzó a variar sus criterios históricos, aplicando esta normativa a asignaciones a una empresa individual (la que no requiere razones de negocios, puesto que no es un aporte) y, además, afirmando que no es posible estimar que evitar la generación de efectos tributarios que el mismo régimen de neutralidad establece sea por si sola una legítima razón de negocios.[3] Por otro lado, alguna jurisprudencia también habría señalado que las razones de negocios no podrían importar un comportamiento potencial proyectado hacia el futuro.[4]

Estos criterios contravienen la interpretación lógica e histórica de la norma y del propio SII, a llevando a absurdos como exigir razones de negocios a actos que no producen ventajas tributarias indebidas (sino solo se acogen a la opción que el propio legislador les da), así como pretender que los contribuyentes no solo deban tener razones de negocios, sino que también saber a priori los resultados futuros de sus actos o contar predicciones absolutas para sujetarse a este régimen. Estas conclusiones afectan el consenso tácito que existía en la comunidad tributaria en cuanto a que una legítima razón de negocios no era otra cosa que cualquier razón (no un resultado), económica o no, diferente de la obtención de una ventaja tributaria, ajena al diferimiento y neutralidad en los aportes realizados.

Considerando todo lo anterior, la incertidumbre en el mercado es altísima. Por ello, es urgente reformar el sistema para una operación tan habitual, ordinaria y necesaria como los aportes. Primero, es necesario evaluar si se justifica mantener una institución abiertamente desregulada y que permite y aguanta interpretaciones tan contradictorias y cambios bruscos de criterio. Esto, en circunstancias que ya contamos con una NGA que tiene una regulación y procedimiento mucho más claro y que persigue fines idénticos. Segundo, aun cuando exista acuerdo en una mejor regulación para ella, tal como se señala para la aplicación de la NGA, es imprescindible clarificar legalmente que solo se requiere legítima razón de negocios (o efectos jurídicos o económicos relevantes) cuando se produce una ventaja tributaria diferente y separada de la neutralidad que se consagra como una opción expresa otorgada por el legislador tributario. De otra manera, si no se cierran los espacios de incerteza, se propicia un sistema adverso para el emprendimiento y que atenta tanto contra las legítimas confianzas entre sus agentes, así como como contra la sostenibilidad y colaboración que en dicho sistema se dice o espera promover.

[1] SII. Circular Nº 45/2001.

[2] SII. Oficio Nº 2734/2019.

[3] SII. Oficio Reservado Nº 32/2024.

[4] Corte de Apelaciones de Santiago. Rol Nº 61/2024.

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