Phillipi Prietocarrizosa Ferrero y Uría

Cómo tributan en Colombia los servicios digitales desde el exterior

Para gravar los servicios digitales prestados desde el exterior, Colombia ha ido migrando hacia un modelo según el cual estos servicios están sujetos a impuestos cuando su usuario se encuentre en el país. Es el caso de las plataformas de streaming y de e-learning, y de los servicios de publicidad online. La reforma tributaria de 2016 impuso IVA sobre tales servicios, y la última reforma pretende gravarlos con el impuesto de renta desde el 2024.

¿Quiénes están sujetos a impuestos sobre servicios digitales?

Están sujetos a IVA e impuesto sobre la renta los no residentes en Colombia que presten servicios digitales a favor de residentes colombianos. No obstante, están expresamente excluidos del IVA los servicios de suministro de páginas web (hosting) y computación en la nube (cloud computing).

¿Cómo se gravan con IVA los servicios digitales prestados desde el exterior?

Los prestadores de servicios digitales desde el exterior tienen dos opciones: (i) presentar declaraciones bimestrales, junto con el pago del impuesto; o (ii) acogerse al mecanismo de retención en la fuente que practican las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago y los recaudadores de efectivo.

¿Cómo es el tratamiento en el impuesto sobre la renta?

En el impuesto sobre la renta, la última reforma tributaria adoptó el concepto de presencia económica significativa (PES). Según este, están sujetos a tal impuesto quienes presten servicios digitales, como los de publicidad online, servicios online de plataformas de intermediación y las suscripciones digitales a medios audiovisuales.

La norma establece requisitos para que se entienda que un no residente tiene PES en el país; entre ellos, que tenga una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano y genere ingresos por 31.000 UVT por la venta de bienes. Tal interacción se configura cuando exista un despliegue de mercadeo de 300.000 clientes y/o usuarios; o cuando se establezca la posibilidad de visualizar precios, o pagar, en pesos.

No obstante, aunque el concepto de PES está dirigido a recaudar impuestos sobre servicios digitales, quedan dudas sobre su aplicación. Así, uno de los requisitos para que se predique la PES es la generación de ingresos por venta de bienes en por lo menos 31.000 UVT; pero este requisito no se cumpliría en la mayoría de los prestadores de servicios digitales desde el exterior.

¿Hay impuestos territoriales sobre servicios digitales?

Algunas ciudades han proferido normas para gravar los servicios digitales con el impuesto de industria y comercio. Medellín y Cali establecieron que están gravadas con este impuesto las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras realizadas a través de TIC. Según las normas aplicables, los servicios se entienden prestados en el lugar de uso de los servidores, contraseñas, usuarios y acceso a bases de datos. Por su parte, en Bogotá existe una tarifa específica en este impuesto para el servicio de pedidos mediante plataformas o aplicaciones.

Sin duda, Colombia ha avanzado en la regulación fiscal para estos servicios. No obstante, requiere mayor claridad sobre las condiciones para la configuración de la PES y desarrollo en el impuesto de industria y comercio.

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