Con éxito se realizó el IV Seminario Internacional sobre Derecho Público, Constitución, Medio Ambiente y Sectores Regulados

Durante el encuentro, que duró dos días, participaron destacados profesores de prestigiosas universidades europeas y chilenas, además de jueces de tribunales ambientales y autoridades de la Superintendencia del Medio Ambiente y del Ministerio del Medio Ambiente.

Durante el 7 y 8 de abril se realizó vía telemática el IV Seminario Internacional de Derecho Público, Constitución, Medio Ambiente y Sectores Regulados, el cual contó con una extensa participación de destacados docentes, extranjeros y nacionales, de Derecho Administrativo y Derecho Ambiental, así como con los Ministros Presidentes de los tres Tribunales Ambientales del país, autoridades de la Superintendencia y Ministerio del Medio Ambiente.

El encargado de inaugurar la actividad fue el Decano de la Facultad de Derecho UC, Gabriel Bocksang, quien destacó la “profunda necesidad de reflexionar sobre los grandes desafíos en torno al Derecho Público”, junto con felicitar al profesor Jorge Femenías por la organización es esta actividad “del más alto nivel con académicos nacionales y extranjeros”.

“Son múltiples las iniciativas que impulsamos en estas materias porque entendemos como Facultad global, la relevancia de la comunicación, los enfoques y los reenfoques recíprocos de nuestras respectivas tradiciones jurídicas”, concluyó Bocksang.

Comenzando el primer panel, el letrado del Tribunal Constitucional español y catedrático de la Universidad de Valladolid, Manuel Gómez-Tomillo, quien expuso sobre los Principios constitucionales nucleares del derecho penal y matices característicos del derecho administrativo sancionador donde destacó que la aplicación de los principios del Derecho Penal y Procesal Penal al Derecho Administrativo Sancionador, desde una perspectiva garantista, es común a los países de nuestro entorno jurídico y cultural. “Singularmente, los principios materiales de legalidad, non bis in ídem y culpabilidad. Desde la perspectiva procesal, los principios de presunción de inocencia, defensa, derecho a no autoincriminarse, derecho a la doble instancia, entre otros”, expresó.

Por su parte el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valladolid, Íñigo Sanz, cuya ponencia versó sobre los Contratos públicos de emergencia y crisis del COVID-19: Inmediatez contra seguridad jurídica, señaló que existe una “necesidad de reducir trámites en los contratos públicos de suministros con motivo del COVID para lograr el aprovisionamiento lo más inmediato posible de las necesidades sanitarias de la ciudadanía”. Asimismo, agregó que esto trae “una reducción de controles previos de legalidad, aunque la Administración debe justificar el contrato y publicar la adjudicación”. Finalmente, concluyó que la “inmediatez de la satisfacción de las necesidades justifica los riesgos derivados de la supresión de trámites”.

Por último, el profesor de Derecho Ambiental e Internacional en la Universidad Saint Louis Bélgica, Nicolás de Sadeleer, quien expuso sobre la Gestión y conservación de la pesca y el criterio de precaución, sostuvo que la situación del sector pesquero “es el legado de malas decisiones tomadas por autoridades pesqueras ante una gran incertidumbre y desconocimiento de muchas poblaciones de peces, especialmente en alta mar”, y que “los científicos son incapaces de prever la abundancia de las poblaciones a largo plazo (imprevisibilidad de su abundancia)”. Respecto al Principio de Precaución, el académico indicó que “este enfoque reconoce la incapacidad de la ciencia para ofrecer una certeza total sobre los impactos de las actividades pesqueras en las poblaciones de peces y sus ecosistemas”.

En esta mesa de discusión también participó el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Girona, Joan Manuel Trayter.

En la segunda ronda de ponencias participó el ministro presidente del Primer Tribunal Ambiental, Mauricio Oviedo, quien en su ponencia tituladaContencioso administrativo y recursos naturales, indicó que existe una necesidad “de ir entregando a los Tribunales Ambientales el conocimiento de nuevas materias, tales como las relativas a Recursos Naturales, las cuales hoy en día son conocidas solo de manera indirecta en los casos en que se revisan las autorizaciones ambientales otorgadas en el marco del SEIA y en el caso de la revisión de los procedimientos administrativos sancionatorios, y por cierto cuando se conocen los juicios por daño ambiental”.

Asimismo, el abogado y ministro presidente del Segundo Tribunal Ambiental, Cristián Delpiano, en su ponencia titulada Contenido y límites del acto administrativo de carácter ambiental en la jurisprudencia de los Tribunales Ambientales, señaló que el punto principal tiene relación a la “importancia para determinar el alcance del conocimiento de causas por parte de esta judicatura respecto de autorizaciones u otros actos que emanan de entidades que no forman parte directa de la institucionalidad ambiental, como puede ser CONAF, la Dirección General de Aguas u otros organismos denominados ‘sectoriales’”.

A su vez, el ministro presidente del Tercer Tribunal Ambiental, Iván Hunter, hizo una revisión de la principal jurisprudencia de los tribunales ambientales “acerca del sentido y alcance del inciso final del articulo 17 N°8 de la Ley de Tribunales Ambientales”. Esto, de acuerdo a Hunter, “se trata de una disposición que ha sido objeto de diferentes interpretaciones y se vincula a un aspecto sensible como es el acceso a la jurisdicción ambiental especializada”.

Luego llegó el turno del profesor de Derecho Administrativo y Ambiental Derecho UC, Jorge Femenías, quien expuso sobre cómo se debería regular el Medio Ambiente en la nueva Constitución. En este sentido, el académico sostuvo que la reforma al texto constitucional debe responder dos interrogantes: ¿Qué es el Medio Ambiente?, y ¿Por qué debemos protegerlo?

Sin embargo, dejó en claro que el Medio Ambiente “no es un sujeto de derecho” pero que “cualquier reforma no puede perder de vista que el Derecho Ambiental se vincula estrechamente con el desarrollo de los hombres y, en tal sentido, se trataría de un derecho humano debido a que el ecosistema es un pilar esencial que crea el desarrollo de factores físicos, químicos y biológicos por los que el hombre y la sociedad puedan desarrollarse en completa dignidad”.

Además, en esta mesa participó la gerente legal de Medio Ambiente y Regulación en la Compañía Minera Teck Resources, María Isabel Reinoso, finalizando así la primera jornada del encuentro.

En la primera mesa de reflexión del segundo día de esta actividad, participó el profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante, Germán Valencia, quien expuso sobre La tutela cautelar ambiental en España y Chile: Un apunte comparativo, espacio en el que realizó una comparación entre los sistemas de tutela cautelar ambiental en Chile y España, el cual “no pone de manifiesto diferencias muy significativas y que, por el contrario, sirve para realzar la labor de los tribunales ambientales chilenos, su transparencia y la celeridad que muestran en la resolución de los asuntos”.

Asimismo, participaron en el debate los profesores de Derecho Administrativo de la Universidad de Valladolid, Alberto Picón y Sara García.

En la segunda mesa, en tanto, participó el fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, quien realizó una presentación sobre el Principio de oportunidad y vías alternativas al procedimiento sancionatorio ambiental. Enfocó su exposición en la persecución de infracciones ambientales y reflexionó sobre si la sanción es realmente un fin que soluciona los problemas ambientales, y sobre qué debe tener presente la Superintendencia del Medio Ambiente a la hora de tomar la decisión de ejercer su potestad sancionatoria.

La última ponencia estuvo a cargo del subsecretario del Ministerio del Medio Ambiente, Javier Naranjo, quien se refirió al régimen de responsabilidad que podría recaer en los próximos Convencionales Constituyentes. En este sentido, Naranjo sostuvo que “en la experiencia comparada, algunas constituciones han establecido al Medio Ambiente en capítulos especiales dedicados a esta materia, es decir, que se trata como una obligación del Estado, lo que no da acción judicial directa para exigir el cumplimiento”.

Asimismo, señaló que es posible consagrar al Medio Ambiente “como un Derecho y garantía, de modo que, en este caso, es exigible ante los tribunales de justicia su cumplimiento. Esto implica responsabilidad por parte de los Convencionales Constituyentes, la cual debe ser teniendo en cuenta la responsabilidad financiera del Estado y la responsabilidad democrática”.

Además, en este panel expuso el abogado y director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, Hernán Brücher; la directora del Centro Ambiental de la Universidad de Chile, Valentina Durán; y las profesoras de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, Pilar Moraga y Ximena Insunza.

Para el profesor Jorge Femenías, la realización de este seminario tiene una triple relevancia; “primero, porque permite demostrar el importante trabajo que estamos desarrollando en Derecho UC en temas de Derecho Ambiental y Público, fortaleciendo nuestros lazos con universidades y profesores de Chile y Europa; segundo, porque entregamos conocimiento jurídico a la ciudadanía desde el mundo académico, público y privado; y tercero, en lo personal, me permite continuar con una tradición de eventos académicos que venimos organizando desde hace años y que sólo fue interrumpido por la crisis social y la pandemia, siendo lo más valioso la posibilidad de compartir con amigos de las más prestigiosas universidades, así como con jueces y profesores del más alto nivel, con quienes compartimos una profunda pasión por la enseñanza del derecho”.

Fuente:

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

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