Congreso de la República aprobó Proyecto de Ley sobre la legítima defensa

El 21 de setiembre de 2023, el Pleno del Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en lo que respecta al ejercicio de la legítima defensa. Dicho Proyecto de Ley no ha sido aún enviado al Poder Ejecutivo y menos aún publicado, por lo que no se encuentra vigente.

La propuesta de modificación del Código Penal desde el Congreso de la República:

El Congreso de la República propone modificar el artículo 20°, numeral 3, del Código Penal de la siguiente manera:

 

Sobre el particular, es importante precisar que la propuesta del Congreso de la República de incorporar al artículo 20, numeral 3, literal a), los términos real y actual en lo que respecta a la agresión ilegítima, realmente no tiene mayor impacto -jurídicamente hablando-, pues a nivel doctrinario y jurisprudencial ya se habían establecido tales exigencias, las cuales vienen siendo aplicados a este tipo de casos.

Sin embargo, la incorporación relevante es, sin duda, el literal d) que amplía los alcances y supuestos en los que se puede ejercer la legítima defensa, de modo tal que se exonere de responsabilidad penal. Según la propuesta legislativa, la legítima defensa podrá emplearse para repeler razonablemente las agresiones, irrupciones, ingresos violentos o subrepticios ilegítimos a un inmueble [casa habitación, negocio, predio, etc.], siempre que estas generen una situación de peligro inminente y necesidad de proteger la vida o la integridad propia o de terceros.

Ahora bien, la propuesta de modificación bajo los términos en los que ha sido planteada, podría generar cierta confusión respecto a lo que se podría entender como la acción específica de “repeler razonablemente”. Se deja tal interpretación al propio ciudadano [quien finalmente ejercerá la legítima defensa en esos casos], lo que podría traer consigo un indebido, equivocado o excesivo empleo de la legítima defensa. En todo caso, sería ideal que el Poder Ejecutivo observe este extremo de la propuesta de modificación con la finalidad de realizar las precisiones adecuadas, pues de lo contrario tendremos que esperar a las interpretaciones propias de nuestros operadores de justicia para tener mayor claridad sobre este extremo.

Asimismo, el Congreso de la República también ha propuesto modificar el artículo 21° del Código Penal, precisando que si uno utiliza un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre para repeler a la agresión ilegítima, esta será incautada para fines de la investigación.

La propuesta de modificación del Código Procesal Penal desde el Congreso de la República:

El Congreso de la República también propone modificar el artículo 268° del Código Procesal Penal que se refiere a los presupuestos para dictar mandato de prisión preventiva. Propone incorporar un nuevo supuesto de no aplicación de la prisión preventiva relacionado con el empleo de la legítima defensa, siendo el siguiente:

“d) No procede la prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la
legitima defensa propia o de tercero conforme a ley; salvo la presencia de
antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito o
que recaiga sobre la persona sentencia firme condenatoria”.

Aunque la propuesta de modificación es llamativa, en realidad no es del todo novedosa. Ello porque el empleo correcto o no de la legítima defensa puede ser objeto de debate en el caso de un pedido de prisión preventiva, si es que las partes lo invocan. Si es que los elementos de prueba dieran cuenta que la legítima defensa se empleó correctamente, pues no debería imponerse la prisión preventiva. Si es que se determinase lo contrario, se desestimará tal argumento y se continuará con el debate a fin de verificar si concurren o no los presupuestos para dictar prisión preventiva.

Por lo pronto, debemos esperar a que el Poder Ejecutivo se pronuncie en torno a la propuesta del Congreso de la República, y no pensar que ya existe autorización libre e irrestricta contra la criminalidad.

Fuente:

Equipo Derecho Penal PPU

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