Criterio de evaluación en el SEIA: Introducción a proyectos de almacenamiento de energía

¿QUÉ HAY DE NUEVO?:

Con fecha 12 de diciembre, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) dictó la Resolución Exenta N°202399101970 que establece un nuevo criterio de evaluación respecto a los proyectos de almacenamiento de energía. En particular, el objetivo de esta publicación es establecer un criterio para el análisis de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de los proyectos de almacenamiento de energía que utilizan la tecnología de baterías, con el fin de definir su vinculación con la tipología de ingreso a evaluación ambiental contenida en la letra c) del artículo 10 de la Ley N°19.300 y e (referida a las centrales generadoras de energía eléctrica sobre 3 MW). Así, el SEA busca otorgar certezas técnicas y jurídicas respecto a las reglas de la evaluación de impacto ambiental para proyectos de inversión consistentes en la instalación de sistemas de almacenamiento de energía que utilizan la tecnología de baterías.

¿QUÉ ESTABLECE?:

El nuevo criterio de evaluación se centra en los proyectos de almacenamiento de energía que utilizan la tecnología de baterías para aclarar y señalar lo siguiente:

  • Los sistemas de almacenamiento de energía que contemplan el retiro de energía desde el sistema eléctrico, es decir, de energía eléctrica que fue previamente producida por una central generadora por medio de una fuente primaria de energía; y luego transforma esta energía en otro tipo, como energía electroquímica con la utilización de baterías o BESS (Battery Energy Storage System), la cual luego será almacenada con el objetivo de inyectarla nuevamente al sistema eléctrico, no corresponden a lo definido como una central generadora de energía eléctrica según lo establecido en el literal c) del artículo 10 de la Ley N°19.300, y la letra c) del artículo 3° del Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (Reglamento del SEIA).
  • En vista de lo dispuesto precedentemente, este tipo de parte y obra en específico y por sí sola no deberá ingresar obligatoriamente al SEIA de forma previa a su ejecución por aplicación de la tipología de ingreso señalada con anterioridad.
  • Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad del titular del proyecto revisar la aplicabilidad de las distintas tipologías establecidas en el artículo 10 de la Ley N°19.300 y el artículo 3° del Reglamento del SEIA que tengan relación con el desarrollo de proyectos de almacenamiento de energía eléctrica, y que por ende puedan incidir en la necesidad de evaluarlos ambientalmente por aplicación de otra tipología de ingreso (e.g. líneas de transmisión eléctrica que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV), subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje).

 

¿QUÉ OTRAS IMPLICANCIAS TIENE?:

Si bien el documento se centra en otorgar certezas respecto a las tipologías de ingreso aplicables a los proyectos de sistemas de almacenamiento de energía que utilizan baterías, este también, de forma complementaria, hace alusión a la Ley N°20.920, de 2016 que fija la “Ley marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje” (Ley REP), para dar cuenta del tratamiento y obligaciones que dicha Ley contempla en atención al producto prioritario “baterías”.

En particular, el SEA previene que, en vista de la definición de batería aportada por la Resolución Exenta N°1.138 del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 19 de noviembre de 2003, que “Da inicio al proceso de elaboración del Decreto Supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de baterías”, es posible que algunas de las baterías objeto de proyectos de almacenamiento de energía, sean a su vez, objeto de metas de recolección y valorización, las cuales serán exigibles a los productores de baterías.

De igual manera, el documento advierte que los titulares de este tipo de proyecto podrían ser, eventualmente, generadores de residuos, en cuanto se descarten las baterías, siéndoles aplicables las obligaciones generales asociadas a la gestión y generación de residuos, conforme con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley REP.

Finalmente, la autoridad ambiental se refiere al Decreto Supremo N°148 de 2023, que aprueba el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, para indicar que las obligaciones allí descritas también le podrían ser aplicables al titular de un proyecto de almacenamiento de energía mediante baterías, por cuanto las baterías fuera de uso podrían constituir este tipo de residuos.

 

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA?:

El documento “Criterio de evaluación en el SEIA: Introducción a proyectos de almacenamiento de energía” se encuentra vigente desde su publicación, es decir desde el 12 de diciembre de 2023.

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