Phillipi Prietocarrizosa Ferrero y Uría

Decreto Legislativo Nro. 1691 que modifica los Decretos Legislativos Nro. 1362 y Nro. 1543

El 02 de octubre de 2024, se publicó en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nro. 1691 (en adelante, el “DL 1691”), el cual modifica el Decreto Legislativo Nro. 1362 (en adelante, el “DL 1362”), Decreto Legislativo que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas (en adelante, “APP”) y Proyectos en Activos (en adelante, “PA”); y el Decreto Legislativo Nro. 1543, Decreto Legislativo que dicta Medidas para Mejorar la Gestión De Proyectos y los Procesos de Promoción de la Inversión Privada (en adelante, “DL 1543”).

Modificaciones al DL 1362

Los artículos modificados por el DL. 1691 son los siguientes: 5, 6, 7, 8, 8.B, 12, 15, 18, 20, 24.A, 30, 36, 41, 55, 59 y Novena Disposición Complementaria Final del DL 1362. A continuación, se hace un breve resumen de las principales modificatorias:

  • Del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada: El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada se redefine como un sistema funcional para el desarrollo de APP y PA, donde se autoriza a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, como órgano del Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar seguimiento durante todas las fases de los proyectos de APP y PA. Además, se exceptúa a las fases de Planeamiento y Programación de requerir de una opinión previa vinculante por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
  • Designación de Responsables dentro de las Entidades Públicas: Se establece que para ejercer las titularidad de un proyecto, la entidad pública titular del proyecto debe designar un órgano responsable dentro de su estructura organizacional o designar al Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos.

Excepcionalmente, cuando un proyecto involucra competencias de más de una entidad o nivel de gobierno, se deben llegar a acuerdos entre dichas entidades para determinar quién asumirá la titularidad del proyecto.

  • Establecimiento y Protección de la Solución Técnica del Proyecto: Se especifica que la Solución Técnica de los proyectos debe definirse durante la fase de Formulación, basándose en los estudios técnicos elaborados por la entidad pública titular del proyecto o por Proinversión si se le ha encargado la elaboración o contratación de dichos estudios.

Es importante destacar que, una vez definida, la Solución Técnica no puede ser modificada por la entidad pública titular del proyecto durante el proceso de promoción salvo que, Proinversión lo proponga y que cambios deriven de la profundización de estudios y tengan por finalidad buscar el cumplimiento de los niveles de servicio adecuados..

  • Formación de Comités para gestionar proyectos sin Proinversión: Las entidades titulares pueden crear Comités de Promoción de la Inversión Privada que asuman el rol de Organismo Promotor de la Inversión Privada para aquellos proyectos que no sean gestionados directamente por Proinversión.
  • Organismos Promotores de la Inversión Privada: Las entidades públicas titulares de proyectos pueden encargar el proceso de promoción a Proinversión, así como solicitarle Asistencia Técnica en cualquiera de las fases de los proyectos de APP y de PA.
  • Facultades de Proinversión: Proinversión recibe más autonomía, permitiéndole brindar asistencia técnica mediante la suscripción de convenios con entidades. Tratándose de proyectos de APP que no hayan sido asignados a un Órgano Especializado en la Gestión y Ejecución de Proyectos, la Asistencia Técnica puede referirse a la gestión y ejecución de los contratos de APP en los que Proinversión haya participado como Organismo Promotor de la Inversión Privada.

Asimismo, se le permite intervenir en la fase de ejecución contractual y actuar como sujeto activo en la adquisición y expropiación de terrenos. Asimismo, puede ofrecer asistencia técnica a otras entidades públicas.

Además, se establece que los Comités Especiales de Inversiones tienen la facultad de aprobar y elevar documentos cruciales, tales como el Informe de Evaluación, las Bases, Versión Inicial del Contrato previa a la fase de Transacción, Versión Final del Contrato y sus respectivas modificaciones sustanciales, Declaratoria de Interés, entre otros actos dispuestos por el Consejo Directivo.

  • Finalidad y remuneración de las APP: Se establece que, mediante las APP se garantizan los niveles de servicio óptimo para los usuarios. Se enfatiza; además, que la remuneración del inversionista está vinculada al cumplimiento de niveles de servicio y la disponibilidad de la infraestructura.

Asimismo, el MEF emite opinión sobre la capacidad presupuestal en las fases de Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual (solo en caso la modificación contractual requiera mayor cofinanciamiento). En ese sentido, se precisa que, si producto de la modificación contractual se requiere de recursos que no califican como cofinanciamiento, los mismos deberán ser asumidos por la entidad publica titular del proyecto.

  • Liberación de interferencias y expropiación de terrenos: Proinversión define en el Informe de Evaluación del Proyecto los objetivos para la adquisición o expropiación de terrenos y la liberación de interferencias, así como la estrategia para su implementación, elaborando un diagnóstico técnico-legal y una ruta crítica para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
  • Modificaciones contractuales: Se establece que el encargo de estudios de ingeniería al inversionista durante la fase de Ejecución Contractual no está sujeto al procedimiento de modificación contractual.
  • Habilitación de Proinversión como sujeto activo: Se habilita a Proinversión como sujeto activo en los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, permitiéndole participar hasta la firma del contrato de APP.

Modificaciones al DL 1543

Los artículos modificados por el DL. 1691 son los siguientes: 4, 7 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del DL 1543. A continuación, se hace un breve resumen de las principales modificatorias:

  • Creación de Unidades Ejecutoras para facilitar la gestión: Se establece que cada Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos puede contar con una Unidad Ejecutora, con el propósito de facilitar la gestión de grandes proyectos.
  • Gestión de proyectos sin asignación a órganos especializados: Se dispone que los proyectos que no cumplen los criterios para ser gestionados por un Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos pueden ser asignados a otras áreas dentro de la entidad pública, siempre que se realice un análisis de costo-beneficio.
  • Plazo de implementación y continuidad de proyectos: Se otorgan 36 meses para la implementación de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos, asegurando que no se suspendan los procesos en curso.

En este enlace, hemos preparado un cuadro comparativo con las modificaciones realizadas al DL 1362 a través del DL 1691.

Finalmente, el DL 1691 entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que modifique el Reglamento del DL 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 240- 2018-EF, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de dicho DL.

Fuente:

Equipo de Infraestructura y Proyectos de PPU

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