Phillipi Prietocarrizosa Ferrero y Uría

Deficiencias en la Ley de acoso sexual en el trabajo

El pasado 20 de junio, el Congreso expidió la Ley 2365 para regular la prevención, protección y atención del acoso sexual en el contexto laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia. Aunque la normativa busca promover el respeto y un buen clima laboral, a través de medidas como la creación de un fuero especial, presenta imprecisiones y vacíos normativos.

La Ley define el acoso sexual como todo acto de “persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa” manifestado en relaciones de poder verticales u horizontales, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social o económica, que ocurra una o varias veces en el contexto laboral o en Instituciones de Educación Superior. A diferencia de la Ley de Acoso Laboral (Ley 1010 de 2006), esta norma, sin necesidad de una intervención interpretativa jurisprudencial, aplica para todas las relaciones que se desarrollen en el contexto laboral sin importar la naturaleza del vínculo.

Encontramos un vacío en el artículo 14 de la norma, el cual establece que “la destitución de la víctima de acoso sexual” carecerá de efecto si ésta ocurre dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la queja de acoso, a menos que exista autorización previa por parte del Ministerio del Trabajo. La norma no contempla las situaciones en que sea necesaria la terminación de contratos de prestación de servicios u otros vínculos por incumplimiento de obligaciones, vencimiento del término pactado o inexistencia del objeto del contrato, generando dudas sobre la extensión del contrato o la necesidad de permiso del Ministerio para finalizar la relación.

De otro lado, la redacción sobre la obligación de crear una política interna de prevención que se vea “reflejada” en el RIT, contratos laborales y protocolos de atención, no es clara y está generando confusión. Queda el interrogante de si el legislador buscaba que se creara un capítulo adicional en el RIT o no.  En este punto, además, establece la norma, se deben seguir los lineamientos del Plan Transversal del Gobierno Nacional, que debe expedirse dentro del año siguiente a la promulgación de la Ley. Sin embargo, si el Gobierno no lo expide, persisten las obligaciones sin guía clara sobre las políticas de prevención, mecanismos de atención, e implementación de las garantías de protección.

Otra obligación confusa es la de implementar una “campaña inmediata de acción colectiva” para transformar el entorno laboral en un espacio de igualdad y libre de violencias, pues no señala contenidos mínimos. Otro vacío en la Ley de Acoso Sexual es que no regula como sí lo hace la Ley de Acoso Laboral, consecuencias para quienes presentan quejas temerarias, previéndose abusos en la materia.

En conclusión, aunque la nueva legislación tiene intenciones positivas de regulación, la falta de claridad generará abusos en la estabilidad laboral reforzada que otorga. Por su parte, la falta de claridad dificulta la implementación, eso sin tener en cuenta, la congestión que actualmente padece el Ministerio del Trabajo y que hace inocua la solicitud de autorización dentro del plazo de protección. Ojalá el Gobierno reglamente con mayor claridad el Plan Transversal que le queda a su cargo.

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