Phillipi Prietocarrizosa Ferrero y Uría

DL que modifica la Ley No. 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible

El día 28 de setiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo No. 1674, el cual tiene por objeto modificar la Ley No. 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante, la “Ley No. 31313”). Esta modificación se realizó con el fin de impulsar la planificación de las ciudades y los centros poblados, en el ámbito urbano y rural, así como la implementación de los instrumentos de gestión del suelo y financiamiento urbano, impulsando el cierre de brechas en vivienda e infraestructura.

La Ley No. 31313 establece las bases para la planificación y gestión del territorio y el suelo en Perú, y su objetivo es promover un desarrollo sostenible y equitativo, abordando la gestión del riesgo de desastres, el cambio climático, y la reducción de la vulnerabilidad. Además, busca asegurar un uso racional del suelo, fomentar la igualdad urbana y territorial, y preservar los patrones culturales y estilos de vida de las comunidades tradicionales e indígenas.

Ahora bien, entre las múltiples modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo No. 1674 a la Ley No. 31313, resaltamos las siguientes:

  • Modificación del artículo 1, referido al objeto de la Ley No. 31313: Se establece que el objeto de la ley es regular los principios, lineamientos, instrumentos y normas que rigen el acondicionamiento territorial, la planificación urbana y rural, y la gestión del suelo. En ese sentido, se incorpora la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, además de considerar mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y el desarrollo sostenible y equitativo.
  • Modificación del artículo 4, sobre los Principios y Enfoques Orientadores del Acondicionamiento Territorial, la Planificación Urbana y Rural y su Desarrollo Sostenible: En el numeral 4.1, se añaden varios principios como los siguientes: (i) el principio de igualdad, que garantiza que el desarrollo urbano y rural debe considerar el principio de igualdad y no discriminación; (ii) el principio de equidad espacial y territorial, que busca un acceso igualitario a los servicios y condiciones para una vida digna; y (iii) la gestión del riesgo de desastres, que refuerza la necesidad de estimación y prevención de riesgos en la planificación urbana. Además, se incorpora el concepto de “Economía Circular” en el literal ñ) del numeral 4.1, según el cual los modelos de desarrollo de las ciudades deben integrar ciclos productivos adaptados a las necesidades locales para optimizar el manejo de materiales, residuos y energía, fomentando la eficiencia económica.
  • Modificación del artículo 5, con relación a las Directrices para el Acondicionamiento Territorial y la Planificación Urbana y Rural: En los numerales 1, 2 y 3 del artículo 5, se fortalecen las directrices para consolidar los instrumentos de planificación y gestión urbana, promoviendo que las autoridades locales cuenten con herramientas que les permitan desarrollar ciudades en armonía con el medio ambiente y los ecosistemas. Además, se impulsa la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones, garantizando que los planes sean inclusivos y reflejen los intereses y necesidades de la comunidad. Asimismo, se destaca la necesidad de impulsar el urbanismo sostenible en el literal a) del numeral 2, tomando en cuenta los impactos ambientales y protegiendo áreas urbanizadas a través de la regeneración del suelo y la protección de ecosistemas.
  • Modificación del artículo 7, referido a las Atribuciones y Obligaciones de los Gobiernos Locales en Desarrollo Urbano y Rural: Se amplía la responsabilidad de los gobiernos locales para formular, aprobar y actualizar los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Rural, asegurando la articulación con las políticas nacionales aprobadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los gobiernos locales deben también fomentar la participación ciudadana efectiva y garantizar la equidad en el reparto de los beneficios derivados de la planificación urbana.
  • Modificación del artículo 11, sobre la Participación Ciudadana Efectiva en Materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Rural: Se establece que la participación ciudadana es una condición esencial para la toma de decisiones relacionadas con la planificación territorial, incorporando la pertinencia cultural y lingüística para garantizar que todos los ciudadanos, incluidas las poblaciones indígenas y personas con discapacidad, puedan participar activamente. Además, se institucionaliza la participación ciudadana para asegurar que se mantengan procesos inclusivos y accesibles.
  • Modificación del artículo 22, respecto a los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural: Se especificó que los planes se dividen en varios tipos de instrumentos, como el Plan de Acondicionamiento Territorial (PAT), el Plan de Desarrollo Urbano (PDU) y el Plan de Desarrollo Metropolitano (PDM), entre otros. Estos planes deben ser aprobados y actualizados por las municipalidades provinciales, y su implementación debe considerar la dimensión ambiental, asegurando que el desarrollo territorial y urbano sea sostenible y resiliente.
  • Modificación del artículo 55 y 57, precisando una clasificación de los hechos generadores de la participación del incremento del valor del suelo: (i) la incorporación mediante la actualización de un Instrumento de Planificación Urbana, (ii) la asignación de una zonificación o actualización de la misma que valorice los predios o genere mayor rentabilidad, y (iii) la ejecución de proyectos de inversión pública de carácter y alcance nacional que generen un incremento en el valor de la propiedad. Asimismo, por el articulo 57 de La ley, se ha regulado que, dependiendo del tipo de hecho generador, el pago que se realizará al Estado por el incremento del valor del suelo podrá ser: (i) en efectivo, (ii) transferencia de áreas, o (iii) la ejecución de obras de infraestructura o equipamiento urbano.

Finalmente, el Decreto Legislativo No. 1674 dispone la derogación de los siguientes artículos de la Ley No. 31313: (i) artículos 29, 58, 63 relacionados con la solución de controversias, la participación en el incremento del valor del suelo por ejecución de obras públicas y los objetivos para el establecimiento de derechos adicionales de edificación transferibles, respectivamente; (ii) los numerales 1 y 11 del párrafo 102.1 del artículo 102 correspondientes a la imposición de determinadas infracciones; y (iii) la Duodécima Disposición Complementaria Final sobre la creación de la comisión de seguimiento, fiscalización y emisión de informes técnicos en materia de vivienda de interés social.

Fuente:

Equipo Inmobiliario de PPU

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