Gobierno prorroga exoneración tributaria a intereses de ahorros, ¿hasta cuándo?

Ejecutivo utilizó facultades legislativas delegadas para extender beneficios tributarios, lo que incluye valores mobiliarios en la bolsa. exoneracion

Prorroga también beneficia a asociaciones sin fines de lucro, universidades y entidades religiosas.
Prorroga también beneficia a asociaciones sin fines de lucro, universidades y entidades religiosas.

Ejecutivo utilizó facultades legislativas delegadas para extender beneficios tributarios, lo que incluye valores mobiliarios en la bolsa.exoneracion

El gobierno prorrogó la vigencia de las exoneraciones tributarias contenidas en el artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, con lo que beneficiará a un total de 18 actividades.exoneracion

Estas exoneraciones, que se prorrogan hasta el 31 de diciembre del 2026, incluyen a algunas que afectan directamente a las personas naturales y sus inversiones.

El artículo exonera del pago del impuesto a la renta a las personas sin negocio que reciban intereses por sus depósitos en el sistema financiero, así como los incrementos de capital de los depósitos (por la capitalización de intereses).

Asimismo, se prorroga la exoneración de la venta de valores mobiliarios negociados en la Bolsa de Valores de Lima.

Se benefician también de esta prórroga a las asociaciones sin fines de lucro que realicen ciertas actividades, universidades y las sociedades e instituciones religiosas, así como las representaciones de países extranjeros.

“Estamos extendiendo estas exoneraciones hace ya más de 20 años. Ahora, solo las hemos prorrogado unos años más. Ya sería hora de pensar en plazos más largos de extensión”, señala Jorge Picón, socio del estudio Picón.

La explicación detrás de la exoneración
Según Johana Timana, directora del estudio PPU, lo que el gobierno busca hacer mediante estas exoneraciones es “incentivar ciertas actividades”, como el uso del mercado de valores y el fomento del ahorro por parte de las personas.

Pese a que el artículo 19° no incluye la venta de acciones, estas ya se encuentran reguladas en una ley especial.

La abogada explica que anteriormente el artículo 19° contemplaba muchas más actividades, pero estas fueron dejándose de lado o convirtiéndose en “inafectaciones”, que son, básicamente, exoneraciones de aplicación indefinida, sin estar sujetas a un plazo.

Pese a que tendría sentido que algunas rentas, como las recibidas por asociaciones sin fines de lucro, pasen a ser inafectaciones, esto no se hace por razones fiscalizadoras, afirma.

“Las personas que se encuentran exoneradas del pago del Impuesto a la Renta aún deben presentar declaraciones juradas cada año. Por ende, al mantener a las asociaciones sin fines de lucro dentro del alcance de la Ley del Impuesto a la Renta, les obligas a entregar documentación a la Sunat, lo cual ayuda a fiscalizarlas”, recalca.

Timana agrega que la Sunat tiene a las asociaciones sin fines de lucro en el radar y que ahora hay mucha más legislación de la que había anteriormente, como el uso del mercado de valores y el fomento del ahorro por parte de las personas naturales.

Fuente:

Diario Gestión

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