Informativo Tributario

¿Cuáles serían los efectos de medidas recaudadoras en plataformas y servicios online? Iniciativa del Ejecutivo impactaría en competitivo

BENEFICIOS EN EL SECTOR TEXTIL Y AGRARIO

LEY N° 31969: LEY QUE IMPULSA LA COMPETITIVIDAD Y EL EMPLEO EN LOS SECTORES TEXTIL, CONFECCIONES, AGRARIO Y RIEGO, AGROEXPORTADOR Y AGROINDUSTRIAL Y FOMENTA SU REACTIVACIÓN ECONÓMICA (p. 30/12/2023)

A través de la presente ley, se pretende impulsar la competitividad y el empleo del sector textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, brindándoles beneficios especiales.

En esa línea, se otorgan diversos incentivos fiscales a los contribuyentes de la industria textil y de confecciones, así como a aquellos sujetos amparados por la Ley No. 31110, que regula el régimen laboral agrario y proporciona incentivos para el sector agrario, de riego, agroexportador y agroindustrial, solo respecto de la deducción adicional por la contratación de trabajadores y de las contribuciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD).

En el caso de la industria textil y de confecciones, se contempla un crédito tributario equivalente al 20% de la reinversión de las utilidades anuales, junto con un régimen especial de depreciación aplicable a maquinaria y equipo (33,33% para la maquinaria y equipo adquiridos en los ejercicios 2024 y 2025, y de 20% para aquellos adquiridos en los ejercicios 2026, 2027 y 2028, hasta su total depreciación).

Cabe señalar que, los sectores señalados en la presente Ley, pueden acceder a una deducción adicional al contratar nuevos empleados (equivalente al 70% y 50% para los ejercicios 2024 y 2025, y del 30 % para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador), siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. El trabajador no debe haber estado registrado en la planilla electrónica de ninguna empresa en los seis meses previos al inicio de sus labores.

2. La remuneración básica del nuevo trabajador no debe superar S/1,700 mensuales, o en el caso de remuneración variable, el promedio mensual no debe exceder dicho monto durante los ejercicios 2024 a 2028.

3. El empleador debe registrar al nuevo trabajador en el T-Registro de la planilla electrónica dentro de los plazos legales.

4. El empleador no debe beneficiarse de subsidios laborales ni pensionarios otorgados por el Estado durante los ejercicios 2024 a 2028.

5. El empleador no debe gozar de beneficios tributarios relacionados con la contratación de trabajadores en el impuesto a la renta según otras normas legales.

6. El número de trabajadores en la planilla electrónica del empleador debe ser mayor al empleo en el periodo base.

7. La relación laboral debe iniciar a partir del 1 de enero de 2024.

8. Se establece un plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo de dos meses en el sector textil y de confecciones, y de un mes en los sectores agrario y riego, agroexportador y agroindustrial.

Finalmente, para los sectores agrario, agroexportador y agroindustrial bajo la Ley No. 31110, se establece un beneficio adicional relacionado con el aporte a EsSalud. Este beneficio implica que, desde enero de 2024 hasta diciembre de 2028, se aplicará una tasa del 6% sobre los conceptos remunerativos efectivamente pagados al trabajador en el respectivo mes.

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS MYPES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000269-2023/SUNAT: SE APRUEBA EL CRONOGRAMA GENERAL PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y PARA LAS PERSONAS NATURALES Y MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE) COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 31940 CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2023 (p. 31/12/2023)

A través de la presente resolución, se han aprobado los cronogramas de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable 2023.

En esa línea, la norma ha regulado lo siguiente:

a) Los Deudores Tributarios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 31940.

b) Los Deudores Tributarios no comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 31940.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000270-2023/SUNAT: EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO GRAVABLE 2024 (p. 31/12/2023)

A través del presente Resolución de Superintendencia Nº 000270-2023/SUNAT se establecieron los nuevos montos para la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio 2024.

Los montos modificados relativos a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, son los siguientes:

DECRETO SUPREMO N° 320-2023-EF: APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1535 QUE REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR OBLIGACIONES ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA SUNAT, CONFORME A UN PERFIL DE CUMPLIMIENTO, ASÍ COMO LOS EFECTOS DE DICHA CALIFICACIÓN, APLICABLE A LOS SUJETOS QUE GENERAN RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA (p. 30/12/2023)

El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1535, que regula la clasificación de los sujetos responsables de cumplir con las obligaciones administradas o recaudadas por la SUNAT, ha sido aprobado. Esta normativa se aplica inicialmente a aquellos sujetos que generan ingresos de tercera categoría.

De acuerdo con el reglamento, en una primera fase, el perfil de cumplimiento se asignará a los sujetos que, durante el período de evaluación, generen ingresos de tercera categoría, independientemente de su exoneración del Impuesto a la Renta y el régimen tributario aplicable, así como la tasa del impuesto a la renta correspondiente. La asignación o modificación del perfil de cumplimiento se llevará a cabo trimestralmente y se mantendrá hasta que se asigne un nuevo perfil.

Existen cuatro niveles de cumplimiento que se asignarán a los sujetos:

a) Calificación A: Alto nivel de cumplimiento.
b) Calificación B: Cumplimiento elevado.
c) Calificación C: Cumplimiento moderado, sin aplicar facilidades o limitaciones. Se asigna también a nuevos contribuyentes, a excepción de ciertas situaciones.
d) Calificación D: Cumplimiento bajo.
e) Calificación E: Muy bajo nivel de cumplimiento.

DECRETO SUPREMO N° 319-2023-EF: APRUEBAN REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA (p. 30/12/2023).
Se han establecido normas para aplicar el Decreto Legislativo N° 1532, que regula el proceso de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa. Se detallan los procedimientos de verificación de campo por parte de la SUNAT, con acciones de ejecución inmediata. Los agentes fiscalizadores pueden requerir documentación de inmediato, otorgándose un plazo mínimo de 2 días hábiles en caso de solicitud justificada.
El plazo para que el sujeto presente pruebas contra la condición de sin capacidad operativa es perentorio. La lista de sujetos sin capacidad operativa se publicará en la web de la SUNAT por 4 años desde la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Se establecen reglas para incluir EIRL, sociedades o contratos de colaboración empresarial en la lista, considerando la posesión directa e indirecta en el capital de cada socio, con procedimientos para determinar la posesión indirecta y casos de vinculación.

2. PODER JUDICIAL

CASACIÓN N° 7493-2023 LIMA: ACREDITACIÓN DE GASTOS DEDUCIBLES (p. 29/12/2023)
A través de la presente Casación se desarrolla el principio de causalidad contemplado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Se señala que el mencionado artículo no establece una forma o nivel de probanza de la causalidad del gasto, sino solo dispone que haya quedado establecido que el gasto debe ser —además de necesario— indispensable, de modo que evidencie que fue precisamente dicho gasto el que generó la renta gravada.
La Corte Suprema dejó constancia que durante la etapa de fiscalización la empresa no solo cumplió con poner a disposición del agente fiscalizador diversos medios de prueba, sino que inclusive otorgó la mayor información posible con la finalidad de acreditar la entrega de las muestras médicas a los profesionales de la salud; sin embargo, explica que la Sala no ha efectuado una revisión rigurosa de los medios probatorios actuados durante el procedimiento administrativo, limitándose a indicar que la empresa no había acreditado la entrega de las muestras médicas a los profesionales de la salud.
En ese sentido, la Corte Suprema deduce que la Sala ha efectuado una interpretación errónea del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, al condicionar la deducción del gasto por muestras médicas a la presentación de un medio probatorio que no ha sido establecido como requisito en la norma. En efecto, añade que la Sala ha condicionado el reconocimiento de la fehaciencia del gasto y, en consecuencia, su deducción, a la presentación de un cargo de recepción que contenga la firma y el sello del profesional de la salud que recibió las muestras médicas.
Por tales consideraciones, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandante, y, en consecuencia, declara nula la resolución del Tribunal Fiscal Nº 07425-1-2017, solo en el extremo referido a los gastos por entrega de muestras médicas, dejó sin efecto dicho reparo y, por consiguiente, reconoció la deducción del gasto por concepto de entrega de muestras médicas correspondientes al impuesto a la renta.

3. INFORMES DE LA SUNAT

GANANCIA DE CAPITAL OBTENIDA POR LA ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES EMITIDAS POR UNA SOCIEDAD PERUANA, EFECTUADA POR UN RESIDENTE EN CHILE, TRIBUTARÁ EN EL PERÚ (p. 28/12/2023)
Mediante el Informe Nro. 000117-2023-SUNAT/7T0000, la SUNAT analizó la imposición de la ganancia de capital obtenida por un residente de Chile, generada por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en Perú, como consecuencia de la transferencia directa de las acciones de una empresa residente en Chile.
En ese sentido, la SUNAT ha concluido que dicha ganancia se puede someter a imposición en Perú en aplicación del Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre Chile y Perú (CDI). La posición de la SUNAT se sustenta en la aplicación del artículo 21 de dicho CDI.
En consecuencia, la SUNAT ha dejado sin efecto el Informe Nro. 001-2021-SUNAT/7T0000, el cual concluía que, en la operación bajo comentario, la ganancia de capital solo podía someterse a imposición en Chile.

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