Ley 31919: Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, respecto del uso de adhesivos de difícil remoción

El 7 de noviembre de 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley 31919 (en adelante, la “Ley”), la cual introduce modificaciones a la Ley 30021 (en adelante, la “Ley de Alimentación Saludable”) en lo referido al rotulado de las advertencias publicitarias que deben contener los productos que contengan grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saludables.

En concreto, la Ley modifica el artículo 10 de la Ley de Alimentación Saludable, precisando de forma expresa que las advertencias referidas al contenido de grasas trans, así como el alto contenido de azúcar, sodio y grasas saludables de los productos, deben ser rotuladas de manera indeleble en las etiquetas de los productos y no pueden estar cubiertas de forma total o parcial por ningún otro elemento.

Asimismo, se incluye que, en el caso productos importados y aquellos elaborados por micro y pequeñas empresas (MYPE), dichas advertencias podrán ser consignadas mediante adhesivos de difícil remoción, según los estándares de calidad establecidos por el Instituto Nacional de Calidad (en adelante, “INACAL”).

La Ley otorga al Ministerio de Salud 90 días calendario para adecuar el Manual de Advertencias Publicitarias a la modificación incluida y dictar las normas complementarias necesarias para su cumplimiento. Por otro lado, otorga al INACAL 240 días útiles para elaborar la norma técnica peruana de adhesivos para la industria de alimentos que garantice su difícil remoción. Ambos plazos son contabilizados desde la entrada en vigencia de la Ley.

Finalmente, la Ley señala que los proveedores contarán con 180 días calendario para adecuarse a la modificación establecida, contados desde la entrada en vigencia de la norma técnica peruana de adhesivos para la industria de alimentos, que emitirá el INACAL.

Fuente:

Equipo de Propiedad Intelectual PPU

Compartir: