Phillipi Prietocarrizosa Ferrero y Uría

LEY DE DELITOS ECONÓMICOS Y RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

El día de ayer 1 de septiembre de 2024, entró en vigencia el apartado de la Ley N°21.595 de Delitos Económicos (“LDE”) que modificó la Ley N°20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Bajo esta nueva regulación, las personas jurídicas de derecho privado (con o sin fines de lucro); las empresas públicas creadas por ley; las empresas, sociedades y universidades del Estado; los partidos políticos; y las personas jurídicas religiosas de derecho público, deberán diseñar, implementar y actualizar efectivamente un Modelo de Prevención de Delitos (“MPD”) si lo que quieren es evitar la responsabilidad penal.

Lo anterior, pues a partir de esta regulación, una persona jurídica será penalmente responsable por cualquiera de los más de 200 delitos establecidos en la LDE que hayan sido cometidos en el marco de su actividad, por o con la intervención de alguna persona natural que ocupe un cargo, función o posición en ella, o que le preste servicios gestionando asuntos suyos ante terceros, con o sin su representación, siempre que la perpetración del delito se vea favorecida o facilitada por la falta de implementación efectiva de un MPD adecuado por parte de la persona jurídica.

En consecuencia, solo un MPD efectivamente implementado permitirá a las compañías eximirlas de responsabilidad penal.

Para ello, dicho MPD deberá considerar seria y razonablemente los siguientes aspectos:
1.    Identificar las actividades o procesos que impliquen riesgos de conducta delictiva.
2.    Establecer protocolos y procedimientos para prevenir y detectar conductas delictivas, los que deben considerar necesariamente canales seguros de denuncia y sanciones internas en caso de incumplimiento. Asimismo, la normativa interna de compliance deberá ser incorporada expresamente en los respectivos contratos de trabajo y de prestación de servicios de todos los trabajadores, incluidos sus máximos ejecutivos.
3.      Asignar uno o más sujetos responsables de la aplicación de dichos protocolos, con la adecuada independencia, dotados de facultades efectivas de dirección y supervisión y acceso directo a la administración de la persona jurídica para informarla oportunamente de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido.
4.    Prever evaluaciones periódicas por terceros independientes y mecanismos de perfeccionamiento o actualización a partir de tales evaluaciones.

Así las cosas, la incorporación de un MPD efectivamente implementado constituye un incentivo no solo para evitar la responsabilidad penal de las organizaciones, sino que también para que éstas y los miembros que trabajan desde o para ellas, puedan propender cada vez más hacia una adecuada cultura de cumplimiento y de buen gobierno corporativo que permee a todas las capas de la organización.

 

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