Ley de retorno: ¿Qué bienes están libres de impuestos para el migrante que retorna a Perú?

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Sepa aquí los beneficios tributarios que tienen los peruanos que regresan al país luego de 2 años.

ANDINA/Jhony Laurente
ANDINA/Jhony Laurente

El Congreso de la República ha oficializado una ley que permitirá acceder a beneficios tributarios a los peruanos que residen en el extranjero y retornen al país.Conoce aquí detalles de la normativa.

Según la Ley 31827, los ciudadanos podrán acogerse a esta medida en un plazo máximo de 180 días calendario antes o después de su fecha de ingreso al país.

Podrán acceder a estos beneficios quienes cumplan con ser:

a) Peruanos que deseen retornar a Perú que hayan residido en el exterior sin interrupciones por un tiempo no menor de 3 años.
b) Peruanos que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por 2 años.

¿Qué bienes pueden importarse sin tributos?

En diálogo con Agencia Andina, el abogado Walker Villanueva, del Estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), mencionó que los migrantes que hayan cumplido con los requisitos establecidos estarán liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:

  • Menaje de casa: frígider, televisor, cama, computadora, laptop, artículos de cocina, libros, juguetes, entre otros, hasta por US$ 50,000 en total.
  • Un vehículo automotor, hasta por un máximo de US$ 50,000.
  • Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, dispositivos médicos y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de US$ 350,000, siempre que presenten un perfil de proyecto destinado a un área productiva vinculada directamente al desarrollo de su trabajo, profesión, oficio o empresa que pretendan desarrollar en el país, o se trate de científicos o investigadores debidamente acreditados.

“Lo que han hecho con esta ley es incrementar los límites. Se entiende que es más flexible la norma de hoy”, precisó.

Procedimiento a seguir

La norma señala que la autoridad competente expedirá una tarjeta que le permita al retornado solicitar los beneficios.

Villanueva indicó que los peruanos deben ir a la Dirección General de la Superintendencia Nacional de Migraciones (Migraciones) para que se les acredite como migrantes retornados. “Es un procedimiento bastante sencillo para todos”.

Mayores cambios

El abogado experto en impuestos consideró que la ley del Parlamento debería otorgar mayores beneficios a quienes regresen al país con reglas tributarias atractivas a largo plazo.

“Son cambios cosméticos. No son cambios sustantivos. […] Lo que sí podría ayudar más son condiciones tributarias de aquí a futuro. Decirles a los migrantes cuáles van a ser sus reglas tributarias si vienen a Perú, tal vez pagando una menor tasa de IGV de 18% a 6% o con un régimen transitorio”, puntualizó.

Fuente:

Agencia Andina

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