Ley del teletrabajo: empresas no estarían obligadas a compensar a teletrabajadores por el uso de electricidad e Internet

El Comercio accedió al borrador del reglamento de la norma y el Ministerio de Trabajo habría desistido de exigir una compensación a los empleadores.

teletrabajo

Aún no se aprueba la versión final del reglamento del teletrabajo. (Foto: Eduardo Cavero/ GEC)

El reglamento de la ley del teletrabajo será publicado en las próximas semanas, según fuentes de este Diario. El borrador final que el equipo legal de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) está analizando antes del último visto bueno trae consigo un cambio trascendental frente a la versión prepublicada en diciembre: los empleadores no estarán obligados a compensar a sus teletrabajadores por los servicios de electricidad e Internet, salvo pacto contrario.

“En defecto de la provisión por parte del/de la empleador/a, las partes acuerdan que el/la teletrabajador/a aporta sus propios equipos y el servicio de acceso a Internet, aplicando una compensación a su favor por tales efectos, salvo pacto en contrario”, señala el documento al que El Comercio tuvo acceso.

El texto difiere de lo planteado en diciembre, que precisaba que, independientemente de los acuerdos, el teletrabajador debería recibir una compensación por el uso de Internet y electricidad. Esta postura había sido criticada por diversos especialistas que señalaban que contradecía a la ley aprobada por el Congreso, que brindaba mayor flexibilidad al momento de llegar a acuerdos.

El reglamento también especifica que, si no se llega a pactar entre ambas partes, el empleador deberá compensar económicamente al teletrabajador por los referidos servicios eléctricos.

Según un estudio del MTPE, en el mercado formal había 143 mil personas que laboraban mediante el teletrabajo o trabajo remoto en el 2020. La cifra aumentó a 241 mil en el 2021 y cayó a 229 mil en el 2022.

Reacciones
Para Lidia Vílchez, socia del estudio PPU, la decisión del MTPE sería positiva, pues cometería un error técnico si aprobara que un reglamento contradiga a una ley.

“La ley es muy clara y razonable al indicar que se compensará salvo pacto contrario. Es un error técnico importante que un reglamento pueda contradecir a una ley. De aprobarse, sería una corrección oportuna”, afirmó.

Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, coincidió en que el documento actualizado está más acorde con lo que sucede en la actualidad.

“Las normas se deben adecuar a la realidad y no se debe adecuar la realidad a las normas. La mayoría de empresas brinda al trabajador laptops, gastos de licencias del ‘software’, plataformas para comunicarse. Se debe evitar la percepción negativa de que el teletrabajo beneficia solo a la empresa cuando beneficia tanto al empleador como al empleado”, indicó.

Por otro lado, Brian Ávalos, socio del estudio Payet, aseguró que en la práctica serían muy pocas ocasiones en las que el empleador y el trabajador no lleguen a un acuerdo y se aplique el pago de compensaciones propuesto por el MTPE.

“Las empresas evaluarán quedarse con el teletrabajo y seguramente buscarán llegar a un acuerdo con los teletrabajadores. Es probable que pregunten al momento de negociar si quieren mantenerse en teletrabajo o regresar a la presencialidad. Las empresas ya deben implementar sus mecanismos de negociación para estos casos”, remarcó.

Ávalos agregó que actualmente el 20% de las empresas compensan una parte de sus servicios de electricidad e Internet de sus teletrabajadores.

Otros cambios
Además de la modificación sobre las compensaciones, el borrador del reglamento añade que el empleador debe informar y capacitar al teletrabajador para que autoevalúe su lugar de trabajo a fin de evitar peligros y accidentes. Asimismo, está obligado a realizar un seguimiento y proponer medidas para reducir riesgos a sus trabajadores.

Asimismo, la nueva versión del reglamento especifica que la empresa contratante deberá brindar capacitaciones a sus colaboradores para la prevención del hostigamiento sexual en el teletrabajo y sobre el uso de medios informáticos y digitales en materia de protección de datos personales. Estas capacitaciones se deben realizar al inicio de la relación laboral o antes de cambiar la modalidad de presencial a teletrabajo.

Fuente:

Diario El Comercio

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