Con relación a la Ley Karin, no todo acoso o conducta inapropiada constituye un «delito”. A continuación, mencionamos conductas que no son consideradas acoso o violencia:
- Comentarios y consejos acerca asignaciones de trabajo, incluidos las evaluaciones sobre el desempeño laboral.
- La implementación de la política de la Empresa o de medidas disciplinarias.
- Asignar y programar cargas de trabajo, cambiar las asignaciones de trabajo y las funciones del puesto.
- Los problemas de convivencia que afectan de manera habitual a todos los seres humanos si estos se resuelven y no escalan.
- Informar a un trabajador sobre un comportamiento inadecuado.
- Aplicar cambios organizativos o reestructuraciones.
- Cualquier otro ejercicio razonable y legal de una función de gestión, en la medida que exista respeto de los derechos fundamentales y que no sea utilizado como mecanismos de hostigamiento y agresión hacia una persona en específico.