Medidas Extraordinarias y Complementarias, durante el Año Fiscal 2022, para la Reactivación Económica en el Marco del Sistema Nacional de Abastecimiento

El día de hoy, sábado 13 de agosto de 2022, fue publicado el Decreto de Urgencia N° 020-2022 (el “DU 020”), mediante el cual se establecen medidas extraordinarias y urgentes, de carácter complementario, en materia económica y financiera, con la finalidad de asegurar la continuidad de los procesos de contratación en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. 

Al respecto, el DU 020 no establece excepciones a su aplicación inmediata, por lo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación; es decir, el 14 de agosto de 2022 y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre del presente año.

El DU 020 establece lo siguiente:

1. Autoriza a las Entidades Públicas para que, en los procedimientos de selección que se convoquen bajo el Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicado tenga la facultad de optar por la retención del monto total de la garantía en vez de presentar la garantía de fiel cumplimiento y garantía de fiel cumplimiento de prestaciones acciones, según corresponda.

2. La autorización antes indicada se extiende a los procedimientos de selección iniciados de manera previa a la entrada en vigencia del DU 020, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: (i) para aquellos procedimientos que no cuenten con la buena pro, la Entidad Pública puede otorgar esta facultad comunicando su decisión en el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro; y (ii) para aquellos procesos que cuenten con la buena pro, la Entidad pública puede otorgar esta facultad comunicando su decisión a los postores a través del correo electrónico proporcionado durante el procedimiento, dentro del día siguiente del consentimiento de la buena pro, como máximo.

3. Estas autorizaciones son aplicables a los contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y de ejecución de obras, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: (i) el plazo de la prestación sea igual o mayor a 60 días calendario; y (ii) se considere al menos 2 pagos a favor del contratista o 2 valorizaciones periódicas en función del avance de obra.

4. La retención se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto una vez terminado el contrato.

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