Medio ambiente y Constitución: el peligro del maximalismo

Una materia en la que existe consenso en los diferentes sectores de la sociedad es el desafío que supone la adecuada protección del medio ambiente para el desarrollo digno de los seres humanos. El actual proceso constituyente brinda una oportunidad para que este sea uno de los ejes relevantes de la nueva Constitución, pero es indispensable adoptar una postura coherente con los compromisos internacionales y con los importantes avances alcanzados a nivel nacional.

En ese sentido, adscribo férreamente a la idea de que es jurídicamente correcto y adecuado mantener la garantía en los mismos términos que la actual Constitución, esto es, “garantizar a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. Adicionalmente, me parece necesario incorporar en las bases de la institucionalidad: (i) el deber del Estado de dar protección al medio; (ii) un principio general que consagre el desarrollo sostenible, permitiendo posteriormente la ejecución legal del mismo; y, (iii) deberes de cuidado específicos dirigidos a todos los habitantes de la república.

Lamentablemente, en estos meses nos ha tocado observar, durante el funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, iniciativas de normas que no solo flagelan todo el sistema normativo ambiental y sus instituciones, sino que resultan ajenas a nuestra tradición jurídica y se erigen como injertos extranjerizantes plasmados en slogans maximalistas.

Frente a ello, es necesario “levantar una bandera de alerta”, porque amenazan con horadar nuestras bases jurídicas y ocasionar, paradójicamente, que no prosperen los cambios realmente necesarios -y serios. Así, por indicar el ejemplo más emblemático, los sujetos de derecho, en la visión occidental del mundo moderno pueden ser única y exclusivamente los seres humanos, por lo que buscar otorgar derechos a la naturaleza -como algunos han propuesto- quiebra en su base jurídica todo el sistema -en lo que creo estarían de acuerdo las mejores mentes jurídicas de la historia: Jellinek; Savigny o Larenz.

Los convencionales no deben olvidar que una Constitución, además de un pacto político, es una norma jurídica – ¡la principal!-, y que por lo tanto en su elaboración se debe respetar el sistema en el que se inserta y que permite que las instituciones funcionen sin antinomias. En ello, deberían aportar decisivamente aquellos convencionales que poseen formación jurídica, evitando propugnar ideas como la vulgarización del lenguaje técnico-jurídico de nuestras leyes y dedicando sus afanes a estudiar profundamente nuestras instituciones jurídicas, para reconocer y rescatar su valor.

Lo que se debe plasmar en la Constitución va más allá de las legítimas aspiraciones de los movimientos ambientalistas. La Carta Fundamental establecerá las directrices generales y no solucionará todos los problemas; de eso debemos tomar conciencia. Se necesita una norma jurídica coherente, armónica, general y abstracta, que sea transversal y que siente las bases de nuevas políticas públicas. La Convención Constitucional sin duda es una oportunidad para hacer mejor las cosas y avanzar, pero dentro de márgenes razonables, evitando maximizaciones o aspiraciones grandilocuentes que podrían convertir a este proyecto en “letra muerta”.

Fuente:

LA TERCERA / PULSO

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