El MEF se opone a la prohibición del cobro de intereses moratorios de deudas en litigio, ¿qué sostiene la cartera?

¿En qué casos se considera que se produce plagio y a qué autoridades podría acudir?

La Sunat estimó que el fallo del Tribunal Constitucional implicaría que se dejen de recaudar S/12.000 millones. El MEF señala que la sentencia afecta la política tributaria del Estado.

El MEF confirmó que pidió explicaciones al TC por el contenido de la sentencia que resuelve la prohibición del cobro de intereses moratorios de deudas en litigio en el Poder Judicial.

El MEF confirmó que pidió explicaciones al TC por el contenido de la sentencia que resuelve la prohibición del cobro de intereses moratorios de deudas en litigio en el Poder Judicial.

El sector Economía, a través de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), presentó el 13 de febrero pasado una solicitud de nulidad de sentencia contra el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que prohíbe el cobro de intereses moratorios de deudas tributarias en litigio.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) confirmó que la procuraduría de la cartera presentó, además, un pedido de aclaración de sentencia “con el objetivo que el TC pueda reconsiderar esta decisión que, además de afectar la política tributaria, también lo hace a la ciudadanía en general”.

Según el MEF, la sentencia propiciaría una “reducción de los ingresos futuros que le permitirían al Estado el cumplimiento de sus funciones”. La Sunat estimó que se dejaría de recaudar alrededor de S/12.000 millones. “Este cálculo no incluye la pérdida generada por la eliminación de la tasa de interés moratorio a los procesos que a futuro lleguen al Poder Judicial”, agregó la cartera.

El TC decidió el 8 de febrero pasado que la administración tributaria y judicial no deben cobrar intereses moratorios por deudas tributarias tras vencerse el plazo legal en que las autoridades tienen que resolver un recurso administrativo. Según especialistas consultados por El Comercio, el plazo máximo para poder cobrar estos intereses sería de entre 12 y 18 meses, dependiendo del proceso legal.

El MEF plantea que la medida afecta la política tributaria del Estado. Dos especialistas debaten la fortaleza de sus argumentos.

El Tribunal Constitucional legislando
Según la cartera de Economía, el TC asumió el rol de un “legislador positivo” con el fallo, decisión que excedería “sus competencias”.

“[La sentencia] elimina gran parte de los intereses moratorios de las deudas en controversias tributarias en todas las instancias, lo que promueve y no reduce la litigiosidad”, señaló el MEF.

“[También] va en contra de la política tributaria desarrollada por el MEF en los últimos 30 años. Esta sentencia genera en la práctica una amnistía para las empresas que recurren al litigio, quienes no pagarán la compensación al Estado por el no pago oportuno de sus deudas tributarias, penalizando a los buenos contribuyentes que sí pagaron”, agregó.

Para Walker Villanueva, socio del estudio PPU, los tribunales de más alto nivel, como el TC o la Corte Suprema, sí tienen la posibilidad de establecer precedentes vinculantes.

“Acá no está creando normas, está interpretando el código tributario en el marco de un proceso y está estableciendo un precedente vinculante. El TC no se está excediendo”, aseguró.

Asimismo, Giorgio Balza, asociado principal del estudio Cuatrecasas, consideró que el fallo del TC no impone una nueva legislación, sino que extiende la ya existente que regula el cobro de intereses moratorios en la Sunat y en Tribunal Fiscal y extiende su aplicación al Poder Judicial.

“El TC no está siendo una especie de legislador positivo, lo único novedoso del fallo es que se refiere a los plazos del Poder Judicial. Los plazos máximos para el cobro de intereses moratorios en la Sunat ya existían”, explicó.

Por otro lado, Villanueva cuestionó la forma en que el MEF redactó sus argumentos, pues consideró que no debe basar su política monetaria en el cobro de deudas con intereses fiscales moratorios fuera del plazo legal.

“No se entiende que la duración de los procesos judiciales sea parte de la política tributaria, que el Estado esté pensando en mantener el equilibrio de la caja en base a que los plazos extendidos de los procesos administrativos”, advirtió.

El Tribunal Constitucional pone en riesgo los casos cerrados
Según el MEF, el fallo del TC tiene una aplicación general a todo caso en trámite. Esto pondría “en riesgo incluso los casos en los que recientemente se han obtenido sentencias finales en el Poder Judicial en favor del Estado peruano”.

Para Villanueva el argumento es inválido, ya que la propia sentencia del TC explica que solo se puede aplicar para los procesos en curso.

“El TC señala aplica a los procesos que todavía están en trámite, no a los que ya son cosa juzgada. El TC lo dice expresamente. Si hay una cosa juzgada tienes que cumplirla, no puedes pedir una devolución. La única forma de que un contribuyente pueda resarcir una contradicción en la que la Corte Suprema falló en su contra y cuando el TC indica que no se pueden cobrar intereses en exceso es ir a instancias internacionales”, comentó.

Contribuyentes deben de pagar los impuestos sin privilegios
El MEF también indicó que todas las empresas y personas naturales deben de pagar sus impuestos, en el monto y oportunidad debidos “sin excepciones ni privilegios”. Agregó que si esto no ocurre “debe existir una compensación, como sucede en cualquier tipo de deuda, incluso las de carácter privado”.

Según Balza, la sentencia corrige la aplicación de una norma que ya existía, por lo que no existirían privilegios para un contribuyente, pues la aplicación afecta a todos.

“La sentencia corrige una aplicación a nivel administrativo. La única diferencia que tiene con el artículo 33 del Código Tributario es que se deja de hacer el cómputo de intereses cuando el Poder Judicial excede los plazos para resolver. Esa es la discusión [sobre los privilegios] hoy sobra en los comunicados del MEF”, concluyó.

Fuente:

Diario El Comercio

Compartir: