Modificaciones a la Norma Técnica A.140 sobre Bienes Culturales Inmuebles

El 1 de julio de 2021, se publicó la Resolución Ministerial No. 185-2021-VIVIENDA (en adelante, la “Resolución”), a través de la cual se aprobó la modificación de la denominación y el contenido de la “Norma Técnica A.140 – Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales” a “Norma Técnica A.140 – Bienes Culturales Inmuebles” del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo No. 11-2006-VIVIENDA (en adelante, el “Reglamento”), en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

En este sentido, la Resolución establece las siguientes modificaciones o precisiones al Reglamento:

– La presente Norma Técnica tiene por objeto regular las condiciones y especificaciones técnicas mínimas para el diseño y la ejecución de edificaciones en Bienes Culturales Inmuebles, garantizando su conservación, protección, uso responsable y promoción. (Artículo 1).

– Respecto del ámbito de aplicación, se precisó que es de aplicación obligatoria a nivel nacional, para asegurar el diseño adecuado del proyecto, la idoneidad del proceso de evaluación, la calidad de la edificación nueva o existente, y la relación con su entorno urbano o natural, en salvaguarda de los valores culturales y la recuperación de su habitualidad. (Artículo 2).

– Se estableció criterios de intervención en Monumentos e inmuebles de Valor Monumental, según el tipo o modalidad de la obra: Obras de acondicionamiento y refacción, las obras de remodelación y obras de ampliación. (Artículo 7).

– Se estableció criterios de intervención en inmuebles de entorno integrantes de Ambiente Urbano Monumental y/o Ambiente Monumental y/o Zona Monumental y/o Centro Histórico, según el tipo o modalidad de obra: Obras de acondicionamiento y refacción, obras de remodelación y obras de ampliación. (Artículo 8).

– Se estableció criterios de intervención en edificaciones declaradas como Monumento del Patrimonio Moderno de la época contemporánea según el tipo o modalidad de la obra: Obras de acondicionamiento y refacción, obras de remodelación y obras de ampliación.  (Artículo 11).

– Se redefinió los estudios preliminares a las obras y/o intervenciones en el patrimonio histórico inmueble, considerándose como aquellos que permiten reconocer previamente el terreno y/o la edificación, a fin de recabar toda aquella información, datos y antecedentes necesarios para sustentar técnicamente los proyectos de obras o intervenciones de conservación y/o restauración y/o puesta en valor en el Patrimonio Histórico Inmueble. Estos no constituyen requisitos de la licencia de edificación. (Artículo 14, numeral 14.1).

– Asimismo, se precisa que el entorno de los Bienes Culturales Inmuebles prehispánicos ubicados en zona urbana comprende el espacio y/o inmuebles en colindancia y/o en proximidad a la poligonal o delimitación del bien cultural prehispánico, para fines de protección del patrimonio prehispánico inmueble, considerando la particularidad de cada caso, salvo casos excepcionales en los cuales el Ministerio de Cultura determinará la extensión. (Artículo 15, numerales 15.1 y 15.2).

Finalmente, cabe precisar que las mencionadas modificaciones entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución en el diario oficial “El Peruano”, es decir, desde el 2 de julio de 2021; con excepción de los artículos 4, 15 y los literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, “Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales” del Reglamento, los cuales mantendrán su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe una norma especial que los regule.

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