Modifican el Reglamento del DL 1362 que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

Mediante el Decreto Supremo No. 182-2023-EF, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 23 de agosto de 2023 (en adelante, el “DS 182”), se han realizado cambios al Reglamento del Decreto Legislativo No. 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo No. 240-2018-EF (en adelante, el “Reglamento”), con la finalidad de brindar mayores alcances respecto al concepto de capacidad presupuestal y la exigencia de declaración de usos de recursos públicos.

Las principales modificaciones introducidas mediante el DS 182 fueron las siguientes:

  • Respecto a la definición de Capacidad Presupuestal, se agrega en el artículo 5 del Reglamento que, conforme a la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público, ésta es sustentada ante el MEF por la entidad pública titular del proyecto en las Fases de Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual, cuando corresponda.
  • Se incorpora el artículo 12.A al Reglamento en el cual se define el concepto de “Declaración de Uso de Recursos Públicos” como: “la declaración de la entidad pública titular del proyecto que cuenta con los recursos y se compromete a priorizar en su presupuesto los recursos necesarios para asumir los compromisos derivados del proyecto de APP o PA, de corresponder, hasta su culminación, con cargo al presupuesto institucional”.
  • En el marco del Planeamiento y Programación de las Iniciativas Estatales, regulado en el artículo 40 del Reglamento, se incorpora que la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces realiza la declaración de uso de recursos públicos en el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas-APP considerando todos los proyectos de APP y Proyectos en Activos, de corresponder, que se encuentran a su cargo.
  • Respecto al Informe de Evaluación, se precisa que, como parte de su contenido mínimo, se incluirá la declaración de uso de recursos públicos, el cual incluirá, entre otros, todos los gastos que demanden los proyectos de APP.
  • En concordancia con lo anterior, el numeral 45.4 del artículo 45 del Reglamento precisa que el Ministerio de Economía y Finanzas, en su Opinión previa al Informe de Evaluación, ya no emitirá el sustento respecto a la Capacidad Presupuestal de la entidad pública titular del proyecto.

 

Cabe recalcar, que la Única Disposición Complementaria Transitoria del DS 182 faculta al Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) a utilizar alternativamente el Sustento de la Declaración de Uso de Recursos Públicos o de la Capacidad Presupuestal en el Informe de Evaluación en aquellos casos en los que, a la entrada en vigencia de dicho DS, haya enviado el Informe de Evaluación a la entidad pública titular del proyecto para su conformidad.

Asimismo, se le otorga al MEF un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del DS 182, para:

  • Actualizar los lineamientos y metodologías aplicables a los proyectos de inversión bajo la modalidad de APP con enfoque en el Principio de Sostenibilidad.
  • Aprobar, mediante Resolución Ministerial, los lineamientos para la asignación y cuantificación de riesgos en contratos de APP.
  • Aprobar la Directiva que operativice la emisión de las opiniones previas por parte de sus unidades orgánicas para las Fases de las App.

 

Finalmente, se establece que el DS 182 entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario “El Peruano”; es decir, a partir del 24 de agosto de 2023.

Fuente:

Equipo de Infraestructura y Proyectos PPU

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