Modifican el Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos

El 26 de marzo de 2021 se publicó la Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos No. 42-2021-SUNARP/SA, (en adelante, la “Resolución”), a través de la cual se dispuso la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos No. 126-2012-SUNARP-SN (en adelante, el “Reglamento”).

En este sentido, la Resolución establece las siguientes modificaciones o precisiones al Reglamento:

– Respecto al Principio de Legitimación, se precisa que los asientos registrales se presumen exactos y válidos, producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en el Reglamento o se declare su invalidez por la vía judicial o arbitral. (Título Preliminar VII del Reglamento).

– En cuanto a los alcances de la calificación del registrador y del Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, se agregó lo siguiente:

i. Cuando la calificación comprenda títulos referidos a sucesión intestada o ampliación de testamento, el registrador verifica si existen inscritos mandatos o poderes otorgados por el causante o el testador o a favor de estos y, de corresponder, procede a anotar de oficio su extinción en la partida respectiva del Registro de Mandatos y Poderes.

ii. En la calificación de actos inscribibles otorgados mediante representación o mandato inscrito, el registrador verifica si consta inscrita la sucesión o ampliación de testamento del poderdante, el apoderado, el mandante o el mandatario, a fin que se proceda a anotar de oficio su extinción en la partida respectiva del Registro de Mandatos y Poderes.

iii. En caso de resoluciones judiciales referidas a embargos en forma de inscripción y anotaciones de demanda, previstas en los artículos 656 y 673 del Código Procesal Civil, aquellas se anotarán siempre que haya compatibilidad con los títulos inscritos.

iv. En casos de instrumentos públicos notariales, la función de calificación no comprende la verificación del cumplimiento del notario de identificar a los comparecientes o intervinientes a través del sistema de comparación biométrica de las huellas dactilares, así como verificar las obligaciones del Gerente General o del presidente previstas en la primera disposición complementaria y final del Decreto Supremo No. 006-2013-JUS (Artículo 32 del Reglamento).

– Respecto de la competencia del órgano jurisdiccional y arbitral, se precisa que conforme al artículo 2013 del Código Civil, corresponde exclusivamente al órgano judicial o arbitral la declaración de invalidez de los asientos registrales. Consecuentemente, no resulta procedente que, mediante rectificación, de oficio o a solicitud de parte, se produzca declaración en tal sentido. (Artículo 90 del Reglamento).

Finalmente, cabe precisar que las mencionadas modificaciones entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la Resolución en el diario oficial “El Peruano”, es decir, desde el 27 de marzo de 2021; con excepción de la modificación al artículo 32 del Reglamento sobre la extinción de oficio de mandatos y poderes, la cual entrará en vigencia con la aprobación de los lineamientos que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos emita en un plazo máximo de quince (15) días calendario contado a partir de la publicación de la Resolución.

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